viernes, 1 de enero de 2010

Un comisionado extrañado de su corregimiento

Don Francisco Zalamea y Herrera en el Chocó

(1777-1782).



El texto que trabajamos en el Archivo General de la Nación de Bogotá se encuentra allí en : Colonia/Miscelánea/13/ folios 91-120.



Comienza el documento con una declaración en la cual se afirma que don Francisco Zalamea se ausentó de Noanamá en el mes de Noviembre del año proximo pasado (1782) adeudando una suma por impuestos. Dice que don Francisco está en Cartago y solicita se le conmine a exhibir (pagar) la suma de 184 castellanos de oro en polvo, 6 tomínes y 6 y medio granos.

En otra parte se afirma que don Francisco parece estar enfermo y no ha podido partir para Santafé en cumplimiento de lo que tiene mandado su alteza (Real Contaduría de Cartago, Febrero 14 de 1783).Dice esta Contaduría que se le cobre con lo que se pueda.

Luego se declara que los pocos bienes que se le ha podido embargar son de difícil venta, que Zalamea estaba en poder en Cali de más de 2000 pesos en dinero y algunas alhajas y que el fiador que tuvo (don Miguel de Rivas) ha muerto tres años antes.(Declaración expedida en Nóvita en febrero 24 de 1783)

Se pasa luego a declarar que don Francisco desertó de Noanamá a últimos de octubre de 1782 (no hay claridad sobre la fecha exacta),que dejó algunas dependencias en el Zitará,que fueron a la casa de su suegra en Santafé quien dijo que don Francisco no se hallaba en esta ciudad,que no había llegado todavía (Abril 3 de 1783)

En Mayo 17 de 1783 se manda que mediante hallarse ya en Santafé hágasele saber sobre el Decreto proveído en 2 de abril próximo pasado de este año. Don Francisco es notificado y firma.

Viene luego un poder otorgado por don Francisco que dice pareció don Francisco Zalamea vecino de Santafé,

Que daba y dió, otorgaba y otorgó todo su poder cumplido cuanto en derecho se requiere y es necesario para valer en juicio y fuera de él especial al Sr Dn Pedro Morán vecino de Buga y en ella administrador de la Real Renta de Correos para que en nombre del otorgante y representando su propia persona (…) cobre,recaude y exhiba todas las cantidades que por escrituras,vales y memorias,cuentas de Libros y parecidos le estuvieran debiendo a la parte otorgante

para que aparezca ante las autoridades de Buga pidiendo prisión de persona,embargo de sus bienes, transe y remate de ellos hasta que sea satisfecho el poderdante de la cantidad o cantidades que le estuvieren debiendo con los costos y costas que en su cobranza se causaren

que las autoridades pidan las informaciones y declaraciones y conclusas éstas se le entreguen los originales para que la parte use de ellos y los manifieste en los Superiores Tribunales de este Reino,

que dicho poder es con libre,franca y general administración.



En uso del poder Don Pedro Morán cita a interrogatorios.De las respuestas se infiere:

Que querían poner grillos y prisiones a don Francisco Zalamea para que nadie se le acercáse y para que el citado Gobernador del Chocó no pudiere saber la providencia que don Francisco traía.,

Que pusieron hombres armados que debían impedir se le hablase,

Que juntaron 200 hombres violentamente.

Luego solicita que diga quien los proveyó de armas,de qué especie eran éstas,a quien pertenecían.Responde que había pólvora,municiones,canoas,bogas y pertrechos.

Dice adelante que cerraron caminos,

Que el propósito era coger la persona de don Francisco Zalamea y la de Miguel Moreno para conducir al primero al Real de Nóvita,

Que a unos pobres les preguntaron si obedecían a don Francisco de Zalamea o al Gobernador de la provincia,

Se menciona luego la Superior Providencia expedida

El interrogado siguiente declaró que como llegaba don Miguel Moreno se dió orden por el Gobernador a los Corregidores de los distintos pueblos y puertos para que lo apresasen y conducido el dicho a Nóvita para llevarlo al

Presidio de Horán y que si se resistía lo matasen,

Que quienes lideraban el grupo del Gobernador eran su lugarteniente Luis Maceda,Marcelino Mosquera, Francisco García,Santiago Moreno, Balverde y Bautista Casas,

Que recibió las mismas órdenes contra don Francisco Zalamea para que no entrase ni pudiese usar de su … sobre la misma sentencia,

Que al llegar Miguel Moreno a Sipí se citaron hombres por agua y tierra para ir a recibirlo,

Que la gente iba armada con toda clase de armas bajo el comando de Francisco García,

Que había pena de vida para el que echare pie atrás,

Que se trataba de coger a Moreno vivo o muerto.Luego habla de las Providencias que traía Moreno con el comisionado don Francisco Zalamea y dice que estos ante tanta oposición no hicieron nada sino que se ocultaron.

(testimonio dado en Buga a 31 de enero de 1783)



El siguiente testigo afirmó que el Gobernador del Chocó había manifestado sentimiento de que don Francisco Zalamea no hubiese pasado a Nóvita a cumplir la Comisión como que de alli debía haber dado principio,

que al llegar Moreno a Sipí vinieron más o menos 200 hombres por mar y tierra,

comandados por Francisco García y Andrés Sanín,

que Moreno y Zalamea huyeron así supieron de las órdenes y disposiciones, sin hacer la menor demostración.



A continuación don José Fernández de Soto declara que las Providencias favorables libradas por los señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Santafé eran revocatorias de las dadas en su contra por el sr.Gobernador de aquella provincia, don Manuel de Entrena.



Luego da el texto un salto y vuelve al presente en que don Francisco es notificado por decreto que debe pagar.

Dice entonces don Francisco en declaración que se le hizo saber el decreto de pagar los 185 castellanos del tributo de Alcabala correspondiente al Tercio de Navidad del año próximo pasado (l782),

Que desde junio hasta septiembre del citado año estuvo ocupado en el Real de Nóvita "... en una comisión que me dirigió esta Real audiencia con orden y prevención bajo la multa de 500 pesos para que sacare del poder del Gobernador ciertos autos en cuya virtud había despojado a doña Tomasa de Igarquen de unos esclavos y que verificáse su sustitución y reposición y en cuya diligencia vino a entorpecer don Luis Maseda y me fué preciso entretenerme por 55 días hasta que se logró el efectivo cumplimiento

de forma que en este principio del tercio por este justificado motivo no pude ocurrir a la ocupación de los indios para proporcionar el pago del tributo.

A mediados de octubre salí del Pueblo para el de Sipí obligado de otra comisión de la Real audiencia para que publicáse la sentencia a favor de don Miguel Moreno contra el citado Gobernador en la ruidosa criminal causa que se le siguió y por la cual ocurrió el verme perseguido por los citados Gobernador y Teniente,

Hube de huir con el citado Doctor extraviando caminos,sufriendo mil calamidades,dejando a mi mujer e hijos y bienes en un total abandono,

Que luego que tuvieron noticia de la Superior Resolución expedida contra el Gobernador se prepararon,convocaron milicias,juntaron un cuerpo de casi doscientos hombres,

Que la orden era aprehendernos vivos o muertos

Lo que hubiese sucedido si no nos hubíesemos internado en las más impenetrables montañas.

Luego que advirtieron mi fuga procedieron a embargarme mis bienes,secuestrándome 59 colados de sal de a 5 arrobas (295 arrobas en total) que valen 177 castellanos con todos los emolumentos del pueblo (de Noanamá) y las dependencias del Zitará

Y pusieron para que lo administrare y gobernáse,formáse las listas ( de indios) y corriere con la cobranza del tributo a don Pedro ….

(…) con que no habiendo ingresado en mi poder ni un maravedí por razón del referido tributo ni podido verificar su exacción a causa de mi forzado retiro dimanado de su persecución … no pude estrechar a los indios por no estar cumplido el tercio que es cuando lo deben pagar conforme a la Ley Municipal

…no habiendo efectuado el repartimiento de donde procede la Alcabala

… ni habiendo renta ni contrato no se causa este derecho.

… quienes deben responder son el Gobernador y el teniente que me obligaron a desemparar el corregimiento

… se sirvan absolverme y darme por libre de semejante responsabilidad por ser así conforme a razón y justicia."



Francisco Zalamea en Santafé a junio 4 de 1783.



Apárece a continuación una fecha, el 18 de junio de 1783 en Santafé en que de orden de los señores oficiales reales se hace saber del decreto a don Francisco, decreto que obliga al pago.

Entra luego don Joaquin Porras Procurador de los del número y apoderado de don Francisco Zalamea en Santafé. Dicho Procurador interpone recurso contra el decreto que obliga a pagar y firma, José Joaquin de Zapata y Porrás.



Declara luego don Francisco que habíendoseme concedido la apelación que interpuse de la providencia que me hace pagar el tributo del tercio de Navidad del año pasado y la alcabala de 40 cant. de repartimiento…(expone luego pretensiones que se dilatan en varios folios y que originarian un nuevo proceso.)

Pasa a la vista del Fiscal el asunto.



El Fiscal dice que don Francisco debe poner en las Cajas Reales la cantidad de que es deudor en la moneda de plata

O en la que más convenga.

El Procurador Porras dice que le hará saber a don Francisco para que exhiba en plata lo que adeuda según lo que el mismo don Francisco proponia en su antecedente escrito a menos que no haya ya encontrado el oro que es la especie en que se pagan y que lo ejecutará en el día.

El 2 de septiembre de 1783 se ordenó el desembargo de los bienes de Zalamea.

En el día de la fecha (27 de Agosto de 1783) en Santafé entregó don Francisco 426 castellanos cinco reales y 16 y 3 cuartos repartidos en distintas formas.



Continúan luego algunos memoriales de don Francisco en que afirma no haber podido ocupar a los indios en el expendio o venta de efectos. Continúan apelando luego de haber pagado.

Dice luego el Fiscal: “Que ud se ha de servir de confirmar la sentencia apelada por esta parte atento a que como corregidor de Noanamá era obligación el cobro de los tributos y alcabalas que estaban a su cargo dejándole su derecho a salvo para que lo repita contra los que le obligaron a ausentarse y le impidieron el cobro del tercio de Navidad de 1782 y demás pertenecientes a la Alcabala ” Santafé Octubre 31 de l785.

Aconseja así el Fiscal confirmar la sentencia.



Vistas: confirmar el auto apelado proveyeron los Oficiales reales en 24 de julio de 1783 y se deja el derecho a salvo para que repita contra quien haya lugar.

Proveyóse por los S.S. Virrey,Presidente,Regentes y Oidores del Nuevo Reino de Granada en Santafé,

28 de Noviembre de 1785 y se comunicó al apoderado Porras.

(El mismo año de 1785 es nombrado don Francisco por el rey Oficial Real de la Secretaría de Cámara del Virreinato.Luego en 1787 es nombrado también por cédula real Capitán de Milicias de Infantería

Y al fin en l789 se posesiona don Francisco Zalamea y Herrera como Fiel Administrador de la Real Casa de Moneda de Santafé, también por orden real.)

No hay comentarios:

Publicar un comentario