jueves, 31 de diciembre de 2009

Un pleito con Maseda y 'Los Brazos'

Este documento que se encuentra en el Archivo General de la Nación catalogado como Colonia/F.Aduanas/2/fols.470 y ss data de 1779 para el alegato presentado por don Francisco al Virrey Flórez y de 1780 para la respuesta.

Es presentado por don Francisco de Zalamea como corregidor y Juez Ordinario del Partido de Noanamá contra Luis Maseda Teniente de Nóvita y corregidor de los Brazos.La esencia de la petición de don Francisco radica en que Luis Maseda en su calidad de corregidor hace que ya no salgan sus indios tributarios de los Brazos a Calima a recibir la carga obligando a subir la carga hasta los propios Brazos con lo que perjudica a todos: tanto a los indios tributarios,como al comercio y sus barcos, a Noanamá y sus indios y a la corona que no recibe impuestos.

(Este Luis Maseda aparece mencionado después en 1782 como quien persiguió a los comisionados de la Real Audiencia entre los que estaba don Francisco obligándolo a extrañarse y a no poder recibir los tributos.)

El alegato de don Francisco está fechado en Nóvita Septiembre de 1779.



Dice don Francisco que al impedir Maseda a sus indios la conducción de cargas por las aguas no pueden estos pagar el tributo que su corregidor debe percibir ‘…cesando el medio de que le puedan pagar los indios los efectos que les reparte (se refiere a las mercancias que éstos compran con el dinero proveniente de las cargazones): no pueden pagar alcabala por cesar la utilidad única …’

‘Y con respecto al consumo de efectos que puede rendir el trabajo de éstos y el expendio en Nóvita se le reputó la cantidad de que había de lucrar y repartir,pagando la alcabala: como no son indios suficientes el teniente quiere aumentarlos por medios indebidos trayendo indios de otros pueblos.’

Dice que la carga no puede subir por ese rio hasta el lugar acostumbrado por la prohibición a los indios de portar las cargazones sino hasta otro sitio distante cinco días de Nóvita con lo que se perjudica a la tripulación por tener detenido el barco( con lo que la carga se daña o se pudre) con demora de doce días lo menos en cada uno.

No hay donde resguardar la carga.

Anteriormente los otros corregidores mandaban a dicho teniente para que hiciese el servicio por $100: mandaban las canoas que podian llevar cargadas los indios de los Brazos en un viaje y las restantes para acabar el todo de la carga los ponía Zalamea siguiéndose beneficio a los dueños y al público pues lo que no necesitaban en Novita lo dejaban en Noanamá al cuidado del corregidor Zalamea,

con seguridad,’… evitando causar el costo de conducción hasta Nóvita en que ahora se les grava por el Dicho teniente Maseda para hacer seguir la carga hacia los Brazos. Vendían a menos precio con la condición de venir a recibir el género en esta Noanamá en lo que se sigue beneficio al Público pues como los mineros y demás gentes tienen canoas les es fácil llevar o mandar sin costo lo que compraron. Al que trae carga de sal se le sigue mayor quebranto con estos proyectos pues si antes dejaban el género en Noanamá ahora tienen que subir bastante camino hasta los Brazos a embodegarlo con mayor riesgo por ser más rápido el rio: con lo que hay más demora en el expendio y tienen que vender la sal más cara en Noanamá pues el que había de tomar 20 coladas toma la mitad.’

Insiste don Francisco en que no conviene que Maseda siga de corregidor de los Brazos ni aún de Teniente.

Sigue luego don Francisco exponiendo sus actividades comerciales con referencias al rio Dagua y a Buenaventura. Habla que tenía un comercio de 100 quintales de carne. Se refiere al almojarifasgo, a un barco que vino del puerto de Guayaquil y por el cual que equivalía a 32 canoas ofrecieron 11 y de cómo Maseda intentó molestar al dueño del Barco a fin de que el todo de la conducción recayese en sus Indios. ‘Dí por fin las 11 canoas: en ellas se puso la peor carga que son las Botijas de Vino delPerú: se cayeron las 23 botijas al rio por manos criminales y Maseda indujo al dueño de la carga a que le hiciese cargo a Zalamea a quien se opuso además el escribano ‘…que es mi enemigo desde la Residencia que le tomé’

Explica luego que los Indios no entienden el castellano,y que esa tierra de Noanamá no produce más fruto que plátano y maíz.

Dice que Maseda por razones de puro interes personal afirmaba que conviene poner Capitan como vigía y Guardias indios ‘… como en el rio Atrato en la Provincia del Zitará’.

Se refiere luego a los puertos del Callao,Payta,Guayaquil y Chixambirá.

Dice que la carga debe subir precisamente por ese Noanamá donde su corregidor al modo del capitán del Carare en el rio de la Magdalena , reconoce lo que sube.

Expone que hay un cacique,a las órdenes de Maseda,que es dado a la embriaguez y que insolenta a los indios,le falta al respeto,lo mismo que al cura para que los indios no se instruyan en la doctrina.

Se refiere luego a los montes infestados de víboras.

Dice que los indios le están debiendo cerca de seis mil pesos en que tiene invertida la legítima de su mujer y … pesos que debe en Santafé.

Termina con su firma en Noanamá a 20 de Mayo de 1780 y dice su petición va dirigida al Virrey que está en las disposiciones para la defensa de esa plaza (Cartagena),donde expone los agravios que le hace el actual teniente de Nóvita don Luis Maseda por interés y fin particular.

La respuesta de las autoridades viene en 1780:

‘… se pase copia al Gobernador del Chocó para que circunstanciadamente sobre cada punto de la denuncia solicite las más seguras y ciertas noticias y actuando en lo que sea preciso informe con el mayor sigilo…’

‘…para que en su vista se provea lo conveniente a Justicia’. Cartagena, 1780, José Antonio de Bennio.

Autos y vistos:

'… indios que se empleen en la conducción de las cargazones por aguas que de los lugares de la sabana llegan al puerto de Calima se le previene al Teniente de Nóvita don Luis Maseda que no les impida con pretexto alguno semejante ocupación en que deben emplearse los Tributarios del de los Brazos

ni a los caminantes que pidan las canoas que necesitaren a los dueños que quisieren sin obligarlos por indirectos medios a que sean precisamente las suyas

y excusando sacar a a los Indios de los primeros pueblos para el último

sin proteger a ningún cacique que falte al debido respeto a los corregidores de los citados pueblos de Tadó y Noanamá, a quienes se avisará esta resolución lo mismo que al Teniente Maseda para que en su inteligencia procuren su observancia en la parte que a cada uno corresponde'. Firma: Carrasquilla

Un asunto de alabarderos y hebillas

(Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación en Bogotá catalogado como : ‘Colonia/Monedas/8/Folios 148 a 159’ ) Es un documento fechado entre 1799 y 1800 que trata de unas hebillas de plata que fueron destinadas a la Compañía de Alabarderos de Santafé sin haber pagado por ellas lo requerido. El inculpado es Juan Agustín Fálquez.Tras documentación se abre una investigación seria,oficial,que termina con el párrafo siguiente: ‘En el mismo día se hizo saber al apoderado quien exhibió los sesenta y cuatro pesos y se entregaron a don Francisco Zalamea según acredita el adjunto recibo que se acompaña al expediente, para la debida constancia.’ Hay una rúbrica.(En ese entonces era Virrey Pedro Mendinueta.)

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Don Francisco Juez de residencia-1a parte

Francisco Zalamea Juez de Residencia.Ia parte



Este documento data de 1778-1779 y está localizado en el Archivo General de la Nación en Bogotá en: Colonia/Residencias Cauca/27/Folios 223-370.

Está intitulado así: autos,sumaria secreta y demás diligencias practicadas en la Residencia de don Nicolás Antonio Clasens gobernador interino de las provincias del Chocó por el Juez comisionado don Francisco Zalamea en Nóvita y su Provincia.Cuaderno 1°.



Comienza con las resoluciones del Virrey del Nuevo Reino de Granada,don Manuel Antonio Flórez quien considera que don Nicolás Clasens ha cesado en el empleo de gobernador del Chocó y nombra a don Francisco Zalamea juez de residencia del exgobernador interino Clasens en resolución dada en Santafé a 15 de julio de 1778,cargo que don Francisco deberá tomar ante escribano.

Dice que se le libre el Título correspondiente con el que acudirá a la Real audiencia para el señalamiento del salario para don Francisco y para el escribano apto que don Francisco nombrare.

Dice pues que en nombre del Rey le elige,nombra y diputa como Juez acompañado del escribano público o Real que no esté impedido.

Debe pedirse instrucción al Fiscal de la Real Audiencia ,Oidor Vasco y Vargas.

En su empleo debe don Francisco formar los cargos que correspondan a Clasens en pesquisa secreta y pública ‘…substanciando las causas que ocurriesen así con lo tocante a la causa y vindicta pública como por lo respectivo a intereses de la real Audiencia y demandas de particulares’.

Debe don Francisco Zalamea nombrar Alguacil Mayor entre otros cargos subalternos.

Concluída la Comisión habrá el estado de sentencia y formación de memorial.

Debe así mismo publicar dicha comisión en la parte y lugar cabecera de la provincia con las prevenciones y términos de derecho.

‘…pues para todo le doy y confiero toda la jurisdicción y facultad en derecho’.

Agrega que debe presentarse don Francisco Zalamea ante el actual Gobernador del Chocó con este título a fin de que en su inteligencia se le reciba el juramento de fidelidad acostumbrado y ponga en posesión bastante del empleo.

‘…ordeno y mando al Gobernador,Tenientes,Corregidores y demás Justicias de aquellas provincias del Chocó hayan,reciban y tengan a dicho Zalamea por tal Juez de Residencia.’

‘… así don Nicolás Clasens,vecinos y comprendidos en esta Comisión le guardarán y harán guardar todos los fueros,derechos y privilegios que debe haber y gozar,obedeciendo las Ordenes y mandatos del Comisionado sin hacer ni consentir se haga cosa en contrario so pena de qunientos pesos.’

‘Para todo lo doy firmado de mi mano,sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascripto escribano de su Majestad en Santafé a 18 de Julio de 1778 años.Manuel Antonio Flórez.





Sigue a continuación un documento de don Juan de Páramo, Procurador de los del Número, apoderado de don Francisco Zalamea dirigido al Rey a quien solicita ‘ ante Vuestra Alteza suplicándole rendidamente se digne señalar a mi parte los salarios que debe gozar en esta Confianza en ida,estada y vuelta,… dado lo costoso de las vestimentas en aquel país,la fragosidad de sus caminos,la distancia de Noanamá donde don Francisco es corregidor a Nóvita.’

La respuesta es que ‘… los dichos Virrey,Presidente,Regente y Oidores en primero del corriente mes y año proveyeron el Auto por el que: se le señalan 10 pesos de plata de a ocho reales en cada uno de los dias dispuestos … y al escribano los derechos que le están asignados por el Arancel que allí se observa y se señalan; al alguacil se le asignan tres patacones de la misma moneda.’

‘Concluída que sea esta Residencia le remitirá dicho Juez Comisionario a esta Real Audiencia con los autos originales y correspondientes derechos para su vista y determinación y devolverá el título de su empleo’.

Se impone una pena de 500 pesos de buen oro.

Continúan demandas acerca de los salarios de don Francisco, dado que también dan residencia los tenientes y oficiales que hayan obtenido corregimientos en ese tiempo y se insiste en los derechos de los jueces dada la fragosidad del camino,la distancia…

Así se determina que los despachos que libre y resulten queden sujetos al Arancel y tasación, de acuerdo al Arancel de esa Provincia.

A continuación viene una petición firmada por don Francisco en el Real de san Jerónimo de Nóvita en la que solicita al Gobernador y Comandante de la Provincia que ‘…siendo necesario prestar el juramento de fidelidad correspondiente suplico a V.Señoría recibírmelo en cumplimiento de dicho superior despacho’.Les aceptada y se le recibe el juramento.



En el mismo Real de san Jerónimo de Nóvita a dos de enero de 1779 años don Francisco como Juez General de Residencia dice que en lo respectivo a los interrogatorios ‘…debo mandar y mando se forme interrogatorio separado correspondiente al oficio de escribano para que a su tenor también sean examinados los testigos de la Sumaria Secreta de ese juicio. Y por este mi auto así lo proveo,y mano y firmo ante el presente escribano que de ello dá fé.’

Dice Zalamea que no pueden eximirse los escribanos de la residencia, que hay dos escribanos en esta provincia y ambos están residenciados.

Habla de un ‘Interrogatorio que formo yo para que a su tenor se examinen y sean preguntados los testigos(respecto a los escribanos) en la sumaria secreta para investigar las operaciones y manejo en sus oficios de los dos escribanos que así en esta provincia como en la del Citará se recibieron y han ejercido dicho empleo en el tiempo que comprende esta Residencia’.

El interrogatorio de don Francisco trata de todas las trampas y vericuetos del oficio. Las tres primeras preguntas dicen:

1°) Sobre el conocer a tales escribanos y si les tocan las generales de ley.

2°)Si saben que el escribano es de buena vida y pacífico o lo contrario.

3°)Si en las diligencias y actuaciones se ciñe a lo que meramente le corresponde hacer …

Siguen luego preguntas de más complejidad.



Habla luego don Francisco de las diligencias preparatorias al juicio y de nombrar Juez receptor que ayude en el juicio dada la larga distancia que media desde Nóvita a la Provincia del Citará. Dice señalar día en que se publique dicha Residencia en todos los pueblos y lugares de la comprensión de este gobierno y fija para su publicación el 15 de febrero de 1779. Nombra como tal juez subdelegado en la Provincia del Citará a Don Ignacio Mosquera vecino de la ciudad de Popayán residente ‘… este Real de Nóvita’.



Viene luego la lista o memoria de los residenciados y sus fiadores y dispone Zalamea que ‘… después de la publicación proceda el dicho Comisionado Mosquera a la sumaria secreta con testigos idóneos para que juren, sin pasar el número de ellos de 20.’



Resuelve luego el problema de los escribanos diciendo ‘… que se debe actuar esta Residencia ante escribano que no esté comprendido en ella y que lo está el único que hay en esta Provincia y estando ocupado el escribano nombro a don Manuel Lazo de la Espada y a Bernardo de Orejuela vecinos de Cali y residentes en esta capital y a Don Miguel Chacón de este vecindario a quienes les recibí juramento conforme a derecho y y ofrecieron guardar secreto en todo cuanto ante ellos se actuare.’Nóvita 10 febrero 1779.

Dice luego que siendo necesario nombrar alguacil para su publicación,llamar a los testigos y otras diligencias ‘…nombro por tal alguacil mayor a Don Juan Bautista de Casas, de Cartago,residente en este real de Nóvita.’



Viene luego una citación fechada a 15 de Febrero de 1779 en San Jerónimo de Nóvita, fecha en que se publicó la Residencia , ‘… a fin de que en el término de 30 días que corren desde el referido asignado de la Publicación ,comparezcan ante mi a exponer sus demandas de los perjuicios que hubiesen recibido civil o criminalmente así de dicho Gobernador Clasens en sus Personas,Bienes otros particulares y del común como de los demás empleados en Ministerios públicos y de Justicia quedando los querellantes y demandantes protegidos y amparados por Su Majestad bajo las reales penas dentro de los términos o no serán después oídos ni se les tendrá por partes.

El mismo día en la misma capital ordena don Francisco que ‘…para la sumaria secreta sáquese copia del interrogatorio particular para los escribanos póngase como principio de esta sumaria para que a su tenor sean examinados los testigos.’



Aparece luego el ‘Cuaderno de la Sumaria Secreta e Interrogatorio por donde se ha practicado la Residencia Secreta de don Nicolás Clasens y demás empleados en el tiempo en que fue Gobernador Interino de esta Provincia del Chocó.’(De acuerdo al párrafo inmediato a éste se pone en cabeza de esta sumaria el interrogatorio propio de los escribanos)

Los testigos deben responder:



1°) Si han visto a los residenciados ejercer sus cargos.

2°)Si éstos han vivido bien dando ejemplo a los indios y a los españoles, sin pecados públicos ni escándalos.

3°)Si han defendido su jurisdicción y patronazgo Real o si han defraudado en todo o en parte.

4°)Si en cumplimiento de la obligación de sus oficios han hecho que los negocios y causas de la Real Hacienda se hayan adelantado o fenecido o si por omisión y disimulación perjudicaron la Real Hacienda.

5°)Si con su poderío o mando han dado despacho a alguna persona para que se les hiciese pago de algunas cantidades siendo interesada la Real Hacienda en los efectos en que se mandaban a hacer los pagos sin las formalidades y requisitos prevenidos ejecutándolo por dadivas o regalos que por si o por terceras personas hayan recibido.

6°) Si han sacado de las Rales Cajas defraudándolas sin los requisitos,leyes y cédulas, en qué cantidades y para qué efectos con lo demás que supieren del particular.

7°)Si el visitador de acuerdo a Su Majestad ha visitado la jurisdicción de su Provincia y puesto remedio en lo necesitado o si lo ha dejado de hacer con perjuicios contra el bien común y causa pública, o si ocasionó gastos excesivos a los Indios,Mineros u otras personas en sus viajes.

8°)Si saben hayan tenido tiendas,pulperías públicas por si o por interpuesta persona para distribución y ventas de los géneros y … de negociación dándolos a subidos precios a los indios y Mineros contra el Bien Común y Su Majestad.

9°)Si han tenido el cuidado correspondiente en la provisión de los abastos de su Provincia procurando que haya todo lo necesario o dando lugar a que saquen para otras partes.

10°)Si han cumplido su obligación de convertir y dar buen tratamiento a los indios, de instruirlos en los misterios de la fé o si por omisión lo han dejado de hacer dejándolos en su gentilidad e idolatría sin la sujeción correspondiente por miedo o respeto de persona.

11°)Si han agraviado o molestado a los Indios, si les han pagado puntualmente su trabajo y servicio personal.

12°)Si ha sido remiso el Gobernador en la averiguación y castigo de los pecados públicos como amancebamiento,alcahuerencias,logros y blasfemias… recibiendo dádivas,cohechos o ruegos de particulares personas.

13°)Si los residenciados han procedido con pureza o si recibieron cohechos,… vendiendo la justicia a las partes,causando perjuicios a los interesados, o si han andado omisos en los negocios públicos y particulares.

14°)Si administraron bien la Real Hacienda con buena recaudación y cobranza.

15°)Si han tenido Tablas de Juegos públicos en sus casas o consentido las tengan otras personas con retribución.

16°)Si han tratado mal de palabra u obra a Personas de calidad, o si las han tenido presas o castigado con afrentas e ignominia sin haberlas oído o hecho causa sólo por mortificarlas por odio,pasión o mala voluntad.

17°)Si han tenido limpios los caminos de la Provincia para el tráfico de comerciantes y demás o si han causado por lo mismo pérdidas o perjuicios en los géneros o efectos que conducían o si han peligrado por esta razón las vidas de los Indios y de otros.

18°)Si saben hayan echado algunas condenaciones o multas para la Cámara de Su Majestad o si habiéndolas ejecutado y cobrado se han aprovechado de ellas en todo o en parte sin guardarlas en las Reales Cajas como están obligados.

19°) Si saben de violencias o atropellamientos a otros jueces o Ministros que se les opusiesen en negocios ilícitos.

20°)Si han dejado de dar cumplimiento a las reales provisiones y despachos librados por el superior gobierno.

21°)Si han dejado de proveer a las minas y demás Haciendas los Indios necesarios para la labor y trabajo de ellas pagando sus trabajos personales o si contraviniendo las leyes de Prohibición y Autos acordados han comerciado ilícitamente en perjuicio de la Real Hacienda y de particulares-

22°)Si han remitido sus caudales a los puertos de la costa de su Provincia para el ilícito comercio con extranjeros introduciendo ropas y demás géneros contra lo mandado.

23°) Si han permitido en los puertos,calcitras,surgideros o embarcaderos barcos extranjeros y contrabando ilícito dando licencia para el desembarco de los géneros,efectos,mercaderías.

24°)Si dicho Gobernador ha permitido la entrada por los Rios de san Juan y Atrato sin embargo de la prohibición dando licencia para desembarco de géneros contra los intereses Reales dando motivo a que se experimenten infelices consecuencias por el inmediato abrigo de los enemigos piratas que infestan aquellas costas.

25°)Si han dado noticia a los enemigos levantados que residen en las bocas de aquellos ríos para que se hayan introducido a hostilizar causando muertes,robos,sin aplicar las providencias conducentes para contenerlos.

26°)Si en la Provincia se han introducido por tierra géneros de ilícito comercio sin la debida averiguación,aprehensión y demás diligencias prevenidas por Su Majestad en sus Reales Ordenanzas.

27°)Si han permitido que en los Pueblos se vendan los contrabandos públicamente.

28°)Si han impedido a los Indios u otras personas el que vendan el oro de sus beneficios y trabajo obligándoles a trabajar para sí o para otros en perjuicio de la Real Hacienda y de los Comerciantes causando agravio a los dueños por el menor valor que reciben en el oro de sus ventas.

29°)Si en negociaciones con los mineros y dueños de cuadrilla les han precisado a que les den el oro sin que pudiesen venderlo a otras personas.

30°)Si han mixturado el oro propio y el de Su Majestad con platina u otro metal para aumentar el peso de él.

31°)Si por prohibir la venta de sus metales por la mezcla referida les han ocasionado daños,agravios en sus personas y bienes formándoles procesos y causas indebidas para conseguir sus intentos.

32°)Si han muerto algunos intestados y si se han disipado sus bienes o se ha hecho ocultación de ellos.

33°) (Esta pregunta es de especial averiguación por parte del Juez de Residencia:

si las diligencias y negocios que se han ofrecido y los instrumentos que ante ellos se hayan otorgado lo han hecho en el papel sellado correspondiente y si en defecto del sellado han cobrado su importe ajustando la cuenta con reconocimiento de los Archivos así del Gobernador como de los demás que hubiesen intervenido en la administración y los Protocolos cobrando las cantidades que hubiesen importado y remitíendolas a las Cajas según las facultades de su título.)

Se advierte al Juez de Residencia que al tiempo de dar traslado de los cargos a los residenciados pongan los nombres de los testigos que depusiesen en la sumaria de conformidad de lo declarado por los S.S. de esta Real Audiencia. Santafé Agosto 3 de 1778.

Firma Joaquin Vasco y Vargas Fiscal de la Real Audiencia.



A continuación viene luego la lista de los cargos con nombres propios y duración en el empleo discriminadas por pueblos. Aparece Manuel Lozano Rosales como escribano público y nos enteramos que Nicolás Clasens duró como gobernador del 27 de junio de 1775 al 25 de Marzo de 1778.

Viene una lista con fiadores y una lista de Protocolos y Archivos hecha por don Francisco Zalamea.



Dice don Francisco que han pasado más de 20 días sin las diligencias de la Sumaria Secreta como se ordenó al Juez receptor Mosquera.Para evitar mayor dilación y nulidades se ajuntarán y formarán los cargos que resulten de la practicada por el Juez Principal y de ellos se dará traslado a los que resulten culpados para que respondan.



Cuaderno de Cargos que resultaron en las comprendidas en la Residencia de don Nicolás Clasens por lo respectivo a esta Provincia de Novita.

A Clasens se le hace cargo de que debiendo haberse portado sin mezclarse en negociación manteniéndose con la independencia correspondiente según su empleo tuvo varios efectos de Castilla que expendió en esta Provincia por mano de don Vicente Piedrahita su cajero o confidente…

Se le hace cargo de que debiendo haber castigado a sus súbditos conforme a derecho con conocimiento de causa y según la culpa que resultase …. dándoles unos golpes con que le hirió levemente en la cabeza.

Se le hace cargo de haber procedido con tropelía haciendo sacar 2 o3 esclavos de la casa de su señora Teresa de la Romania a los que por leve motivo hizo azotar públicamente.

Se le hace cargo de que no cumplió una Provisión de la Real Audiencia por la que se mandaba que los indios del Pueblo de Llodó y demás de aquella provincia de Citará puedan ocuparse como los de Quibdó en la conducción de tercios por el arrastradero de San Pablo.

A don Joaquín Sánchez Teniente de Gobernador y Oficial Real se le hace cargo de que debiendo haberse separado de toda negociación tuvo efectos de Castilla en su casa.

(Transcribimos los cargos sin nombres)

Se le hace cargo de que uno que efectuaba la inspección de aguardientes y tabacos tuvo poco cuidado en dicho reconocimiento de que resultó que se corrompiesen otros efectos y vendiesen de mala calidad.

Se le hace cargo de haber tenido efectos para venderlos a indios de otros pueblos.

Se le hace cargo de haber comerciado vendiendo efectos a los indios.

Se le hace cargo de negociaciones con los indios de otros Pueblo vendiéndoles efectos de su gasto.

Idem.

Idem.

Idem.

Luego están los cargos al escribano público:

Dicen que son excesivos los derechos que lleva o cobra de acuerdo a la fijación al Público del Arancel (debiendo anotar los derechos que exige a continuación de los instrumentos) Dicen que es escribano de los Reinos,Público y de Gobierno de su Provincia.

Agregan que debiendo tener libro donde se asienten con intervención judicial las condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia y a su continuación se ponga razón por el Oficial Real de haberse hecho el entero de penas de cámara sin embargo de que se hace cargo de ellas en su libro real no ha tenido tal libro… (Siguen cargos muy específicos del oficio y muchas formalidades del mismo)



A continuación don Francisco fija el plazo de 6 días desde la notificación para que aleguen,pidan y prueben.

Nóvita 9 marzo 1779.



Transcribimos ahora un documento de 1779 de don Luis Maseda que es interesante dada la enemistad que en el futuro tendrá con don Francisco Zalamea. En 1780 don Luis como corregidor del Pueblo de los Brazos impide que sus indios bajen a subir por agua las cargazones que llegan a la zona creando una crisis de la que tratamos en un documento aparte. Y en 1782 con otros sujetos Maseda obliga a don Francisco a exiliarse además de causarle perjuicios ecónomicos como lo tratamos en el documento de don Francisco en el Chocó.



‘Yo el Juez de Residencia hice comparecer ante mi en Nóvita a 17 de marzo de 1779 a don Luis Maseda vecino de la ciudad de Cali residente en este Real

Tras juramento dice ser abastecedor y teniente oficial real. Dice que siempre le ha pedido de remesa a remesa los tabacos necesarios y a proporción para el consumo de esta Provincia y al tiempo de su entrega en la Bodega de Nóvita, nombraba sujetos Peritos para que reconociesen el tabaco y el bueno lo recibían y el no aparente lo desechaban de modo que en todas las remesas que el declarante entregó a otro teniente se le ha rezagado cantidad crecida de tabacos sin que se le hubiese admitido cantidad de dicha especie que no fuese sumamente necesaria y se haya vendido como más bien consta de las diligencias que sobre asunto de renta de tabaco se han practicado en el próximo pasado año; y aunque como encontrarse al tiempo de la entrega eran los tabacos … y de buena calidad pero con el motivo… el tiempo los corrompe dentro de corto tiempo como sucede con los efectos comestibles .. y los Aguardientes.

Es cierto que una remesa de 50 quintales de Tabaco que dicho teniente le había pedido para la provisión de esta Provincia no lo recibió ni …’ Sigue Maseda con particularidades y firma con su nombre.



Vienen luego los alegatos de defensa que se extienden bastante.Básicamente tratan del asunto de los Aguardientes y algunas probanzas de méritos.



A continuación viene la Tasación de los costos y salarios causados en la residencia con arreglo al Arancel.Se discriminan los gastos como los del papel y los de cada empleo dando un total de $608. Por el salario del Juez (cinco pesos cada un día) de los 60 de esta Residencia son $300 y el salario del alguacil mayor a razon de peso y medio cada día da $ 090.

Aparece después el Repartimento de los costos y salarios causados en la Prov. De Citará y la de Nóvita en esta Residencia que hace don Francisco Zalamea Juez Principal de ella entre los sujetos residenciados a prorrata y según la calidad,entidad de sus empleos y tiempo que lo obtuvieron,en la forma siguiente:



-Don Nicolás Clasens: $ 112 pesos oro

-Joaquin Sanchez (lugarteniente de Nóvita corregidor del Pueblo de los Brazos $100 pesos

-Francisco Xavier de Uztasis ( teniente del Citará y corregidor de Quibdó) $100

-José Ramón Burunda (corregidor de Noanamá) $ 050

-Ignacio Mosquera (corregidor de Tadó) $ 004

-Manuel Talabera(corregidor también de Tadó) $036

-José Fernández(Corregidor del Pueblo de las Juntas)$008

(siguen otros)

-Manuel Lozano (Escribano Real ) $ 050

Para un total parcial de ____________________________

$645

____________________________

$672

Nóvita l° de Mayo de 1779

‘Remítanse estos autos originales y los practicados en el Citará a la Real Audiencia de este Reino con el correspondiente memorial ajustado según se me manda en el título de dicha comisión. Así lo proveo yo Francisco Zalamea Juez de Residencia del tiempo que gobernó estas provincias don Nicolás Clasens y lo firmo con los testigos a falta de escribano.

Francisco Zalamea Lazo de la Espada

Miguel Chacón

Don Francisco Juez de residencia-IIa parte

Documento 6: Don Francisco de Zalamea Juez de Residencia- IIa parte.

(Este documento con fecha de 1779 y 1780 se encuentra en el Archivo General de la Nación en Bogotá catalogado como Colonia/Residencias Cauca/ 26/ Folios 825 a 934)



‘Diligencias de publicación,sumaria secreta,cargos y contestación a ellas, practicados en la Provincia del Citará para la Residencia de Don Nicolás Antonio Clasens Gobernador que fúe de estas Provincias del Chocó y demás empleados en su tiempo. Año de 1779.

Cuaderno 2.’

La primera constatación que hacemos es que el escribano Manuel Lozano había intervenido en muchos documentos de la Comisión.

Viene luego un texto que debía ir al final del documento pues de otra manera no se entiende. Pero lo transcribimos aquí con la advertencia de que lleva la firma de Luis Maseda:

‘… sentencia de la residencia que se le tomó por Don Francisco Zalamea a Dn Nicolás Clasens… notifique al escribano Manuel Lozano, cúmplase con lo preceptuado en la sentencia lo que se ejecutó inmediatamente pasando copia del Arancel en la parte exterior de la Puerta del Archivo, quedando …el Libro de Penas de Cámara y el de Conocimientos como lo acredita la certificación que incluyo y apercibido en lo sucesivo que actué en el papel correspondiente según las Leyes como lo ha acostumbrado en mi tiempo: así mismo le exigió el … de la citada Real Provisión que remito por mano de don Manuel Aranzazugoitía Teniente de escribano de cámara del …según se me ordena.’ Luis Maseda.



Transcribimos ahora el cuestionario dedicado a los escribanos obra de don Francisco Zalamea:

“1°) Serán preguntados por el conocimiento de tales escribanos y si le tocan las generales de la Ley.

2°)Si saben que el escribano es de buena vida,pacífico, o de lo contrario es autor de inquietudes fomentándolas para aumentar costos en los Pleitos y causas que ante él se actuan en perjuicio del común o de algún particular.

3°)Si en las Diligencias y actuaciones se ciñe a lo que meramente le corresponde hacer,extendiendo los Autos en los términos y como ordenan los jueces; o si en las oportunidades que admite la malicia, se vale de odiosos y perjudicados arbitrios de prevenir a las Partes, o detenerlas Notificación y Entrega de Autos; aumentando o disminuyendo voces que perjudiquen o sean favorables por particular amistad o interés.

4°)Si en los Mandatos y Providencias de los Jueces observa la confianza y sigilo que debe tener hasta el término de intimar o publicar dichos Mandatos; si estando la Causa en estado de prueba ha franqueado los de una Parte a la otra o revelado exclamación secreta que ante él se haya hecho; faltando en este particular u otro a su obligación; Y si tiene libro de conocimientos donde se escriben los recibos de Autos que llevan las partes con numeración de hojas.

5°)Si en la exacción y percepción de costas observa el justo y arreglado Arancel que le permite y señala el Rey Nuestro Señor o su Audiencia y Chancillería de este reino; o si en las taxaciones exige otros ingresos como saliendo a algún lugar ha cobrado salario a alguna de las Partes por entero sin prorratearlo entre todos anotando los Derechos al final de las escrituras y en los Procesos civiles y criminales como lo previenen las leyes.

6°)Si en las escrituras,testamentos y otros Instrumentos pone enmendaduras en Nombres,Cantidad y otras Cláusulas de consideración. Y si en el modo de extenderlos guarda la forma prevenida por las Leyes; sin someterlas del fuero Público al Real, ni al contrario. Y si al otorgar los tales Instrumentos los toma en Minuta haciendo que las Partes firmen en blanco. Y si dado un traslado de alguna escritura guardando la forma y género de Papel Sellado que la ley dispone, ha dado otras copias sin licencia de juez competente, aumentando o disminuyendo sus Cláusulas;expresando cuanto sepan en los particulares referidos y demás en que haya faltado en el cumplimiento de su obligación.”

Agrega don Francisco Zalamea que el cuestionario anterior deberá preguntarse al mismo tiempo que la Instrucción formada por el señor Fiscal Vasco y Vargas para evitar hacer dos sumarias y causar mayores costos. Firma en Nóvita en enero 2 de 1779. Francisco Zalamea



Respecto a los escribanos hay luego dos noticias. Una que falleció don Juan Alvarez y Domínguez ‘…Escribano Público que fue de esta Provincia’ y otra que ‘ En 31 de octubre de 1772 se recibió el escribano de esta provincia, Joseph Aragón.’

Viene luego un texto de don Francisco Zalamea que dice:

‘… se ajustarán y formarán los cargos que resulten de la practicada por mí … y de ellos se dará traslado a los que resultaren culpados para que respondan y con lo que dijeran o no se recibe esta causa a prueba en seis días de término con todos cargos de publicación y conclusión. Y por lo que respecta a la Provincia del Citará líbrese despacho al dicho Juez Receptor para que si no ha remitido la consabida sumaria, forme los cargos que resultaren de ella y dé Traslado a los Reos recibiendo la prueba con todos cargos dentro de seis días para lo que se amplía facultad cumplida en forma. Y por lo que hace a las demandas Públicas les notificará a las Partes comparescan en este Juzgado por sí o por sus apoderados dentro del término prevenido por Derecho como tengo determinado por Auto de 5 de enero de este año y advertido por el edicto de Publicación.

… el Juez de Recibo con la mayor prontitud dará debido cumplimiento formando los cargos y dando Traslado para que contesten a ellos en seis días … que evacuados me remitirá para unirlos en este Juicio.’

Nóvita 9 Marzo 1779 Francisco Zalamea



Resumen de los cargos que resultan en la Sumaria Información de esta Residencia en la Provincia del Citará.



-Don Nicolás Clasens: ninguno.

-Francisco Xavier de Utariz:1°) ‘tuvo tienda pública en su casa de su morada abastecida de géneros,herramientas y otros efectos que distribuía y vendía sin reserva’2°)habilitó papel común para suplir la falta que hubo del sellado.

-Juan Antonio de Olea corregidor de Lloró: tuvo tienda pública con efectos…

- Idem

- Idem

- Idem

- Idem

- Idem

- Joseph de Aragón y Perea. Escribano Público y de Registros ‘…que ha sido en este pueblo y Provincia y don Juan Alvarez Domínguez (difunto) que obtuvo dicho oficio según la pesquisa o sumaria secreta’

‘…haber oído que Joseph de Aragón solía llevar más de lo que correspondía por el Arancel en las costas de sus actuaciones.’

Contesta el inculpado que se trata de mera referencia de innominado testigo y otras razones de Derecho.



Tasación de costas mandadas por auto:

En el Real de San Jerónimo de Nóvita a 4 de Mayo de 1779 yo Fernando de Olarte vecino de la ciudad de Cartago y residente en esta Provincia (…) para hacer la tasación de sus costas verificadas en la Provincia del Zithará, teniendo presente el Arancel que se observa en esta dicha Provincia y arreglándome a él hago la referida tasación,con los libros a la vista,de la manera siguiente:

-Por el Decreto de Apresentación ante el Teniente del Citará $ 0 0 0

-Dos autos de las hojas 28 y 32 $ 0 0 7

-Ocho edictos publicados a 2 págs $ 0 7 6

-Por la publicación,pregoneo y tambor $ 0 0 2

-Por 17 juramentos desde Hoja 32 a la 68 $ 0 0 1

-Por 36 hojas escritas en ellas a 2 tomos $ 0 0 9

-Por 2 autos ….

-Por 8 notificaciones ….

-Por el resumen de cargos ….

-por 4 boletas de cargos dadas a las Partes ….

-Por 4 notificaciones ….

-Por 4 Decreta en las Escrituras de contestación….

-Por el Auto de las hojas 89 ….

-Por 24 pliegos de papel ….

-Por lo gastado en la remisión de estos autos

Con chasqui desde el Citará a Nóvita ….

Importan según parece $ 0 4 9



Viene luego el memorial de don Francisco por el cual ‘Remito a V.A. los autos originales obrados en esta Residencia en dos cuadernos el primero con 140 hojas y el segundo con 92 por los que consta que habiendo practicado las diligencias preparatorias de dicho juicio, nombrado Juez receptor en la Provincia del Citará a don Ignacio Mosquera y de Alguyacil Mayor de esta de Nóvita a Dn Juan bautista de Casas … remitido edictos en la forma ordinaria a todos los pueblos de la comprensión de ambas provincias se publicó en todos el día 15 de febrero de presente año.

Recibidas sumarias secretas en una y otra Provincia de los sujetos de mayor excepción,verdad e imparcialidad que hay en ellas resultaron los cargos que se expresarán,notificados y contestados:

-Nicolás Clasens:

1er cargo: respondió haber cesado la causa final de la prohibición,no haber perjudicado a nadie y estar permitido en estas provincias a los Gobernadores el tener tales tiendas por la corta renta de su salario más aún cuando Clasens era interino y gozaba de la mitad del sueldo.

2° cargo: siguen formalidades.

3er cargo(referente a los esclavos) tacha y contradice por las mismas razones de singularidad y desafección fundado el alegato en incertidumbre por no haber declarado otro testigo de la sumaria recibida por mi ni de la actuada en el Citará y en comprobación de ello presentó la certificación del escribano de la hoja 129 por la que se invierta la tal presentación con los derechos que …en el escrito de las hojas 130.

-Joaquín Sánchez:

1er cargo: tuvo efectos de Castilla y de la tierra para su venta.

2° cargo: por haberse cometido el reconocimiento de Aguardientes y tabacos que traen los Protectores para el real estanco se les admitiere sin necesidad y no de buena calidad.

Responde al primero que como dueño de minas con 200 esclavos y corregidor del Pueblo de los Brazos le fue preciso tener efectos para venderlos y para los Indios y le fue mucho más necesario por no tener quien les supla y fié las herramientas y demás para su subsistencia.

Al segundo dice que las muchas ocupaciones en la Contaduría Real y de Justicia como teniente de gobernador,el fragoso camino entre el real y el Puerto de Tamamá no pudiendo pasar en seco o a pie le fue preciso cometer el reconocimiento de los tabacos y aguardiente a Dn Antonio Rodríguez quien era interesado en la buena calidad de dichos efectos de cuya renta le resultaba utilidad y así se aminoraron las mermas y daños que se experimentaban en el licor… compró de su peculio porción de frasqueras para vaciar el aguardiente y no en zurrones de pellejo que le daba menos gusto y perdía su fortaleza.

-A quien se acusaba de tener tienda pública y de usar papel común y no sellado dijo:

La tienda era para surtir a los Indios de herramientas y demás para su vivir por no tener quien se los fiáse,esto les fue beneficioso y al común de Mineros también. Y sirvió para reducirlos a la institución católica y civil pagando los tributos. Respecto al papel dijo que fue necesario conforme a su empleo para dar curso a las causas pendientes y que satisfizo el importe a Su Majestad.

-A todos los corregidores se les acusó de haber vendido efectos y herramientas a los Indios: dijeron que era antigua costumbre y necesidad que hay de habilitar a los naturales además que servía para trabajar y tributar y para la conducción de las cargazones que ‘…internan a estas provincias.’

-Respecto a Manuel Lozano,escribano de Nóvita:

1er cargo: no haber fijado al Público el Arancel de sus Derechos y ser excesivos los que exigía.

2° cargo: no tener libro donde se asienten las condenaciones de penas de Cámara y gastos de justicia ni de conocimientos de recibo de autos.

3er cargo: haber admitido algunos pocos escritos en papel de oficio a personas que no gozan de este privilegio.

Contestó:

1°) que en la exacción de derechos se arregló el Arancel que corre en esta Provincia el que tuvo fijado dando por incierto este procedimiento por no expresarse caso particular ni haber resultado quejas.

2°) que no ha tenido libros por no haberlo hallado en costumbre ofreciendo quedar advertido para lo sucesivo.

3°)que los escritos en papel común fueron admitidos por los jueces a que no era regular oponerse y otros por ser presentados por oficiales de Milicia que en estas tierras por costumbre gozan de ese privilegio.

A don Joseph Aragón escribano por deposición de don Francisco Antonio Gutierrez,fallecido: se trata de cargo singular.

Hay una anotación al margen que dice: Yo Juan bautista de Lora y Espinola escribano Preceptor de número de esta Real audiencia Certifico y doy Fé. Santafé 31 de enero de 1780.Sigue su firma



Viene luego la sentencia que Luis Maseda mencionaba al comienzo de este documento en la que se refería especialmente a la absolución del escribano Manuel Lozano.

‘Fallamos atento al mérito de los Autos: absolvemos a don Nicolás Clasens de los cuatro cargos.

El 1° por estar tolerado por la inmemorial costumbre de aquella provincia y permitido por Real Cédula que trata de repartimientos (es el cargo de tener tienda pública) Con dicho expendio no extorsionó a ningún vecino ni tuvo preciso excesivos sino moderados y corrientes.’

También le absuelven de los otros tres cargos.

‘Absolvemos a los demás tenientes de Nóvita y Citará y corregidores de haber vendido efectos de Castilla y se absuelve al escribano Manuel Lozano debido a la cortedad que componen los seis pliegos de papel oficio…escritos en que ha actuado’

‘…no fueron admitidos por el escribano sino por los jueces en atención al privilegio pretextado que dice gozarán las partes.Que en lo sucesivo no actué ni otorgue Instrumentos que no sea en el papel correspondiente.’

‘…por donde consta haber fijado públicamente el Arancel y formado el Libro de Conocimiento para lo que se librará Real Provisión a costa de dicho escribano cometida al Gobernador de la provincia del Chocó.

Juan Francisco Pey Ruiz

Pedro Catarri

Pronuncióse la sentencia antecedente por los señores Virrey,Presidente,Regente y Oidores en Santafé a 22 de abril de 1780.

Dése noticia de la sentencia al Doctor Don Francisco Moreno y Escandón Fiscal de su Majestad.

‘In continenti hice saber el Auto Antecedente al Sr Alguacil Mayor Dr Dn Francisco de la Serna en calidad de protector de Indios.

Rubricado: Aranzazugoitia

Los Zalamea de la Serna

Los Zalamea de la Serna

Presbítero Juan Zalamea de la Serna


Existe un documento fechado en 1847 en el que se menciona al Presbítero Juan Bautista Zalamea intitulado "Isaac De Romero pide una declaración del Presbitero Juan Bautista Zalamea" dice así:" Ante el Sr Provisor Vicario General:
Isaac Romero ante Vuestra Señoria con el debido respeto expongo que para los efectos que me interesan pido se sirva Vuestra Señoría mandar que el Presbitero Doctor Juan Bautista Zalamea sea examinado al tenor del siguiente interrogatorio
1º Sobre su edad y demás .... a la ley.
2º Diga si es corriente que emigraron los señores Doctores canónigos de esta Santa Iglesia catedral Joaquin del Barco,Antonio León y Plácido Dominguez y Doctor Pedro Jose Bietma cura de Cáqueza a consecuencia de la entrada de las tropas libertadoras en esta capital el año pasado de 1819.
Practicado esta diligencia pido se sirva Vuestra Señoria mandar se me entregue original para los fines que me convengan(...)" Dr Isaac Romero

Como pide y cítesele al Presbitero Juan Bautista Zalamea para mañana a las nueve del día.
Lo proveyó el discreto señor Provisor del Arzobispado en Bogota a veinte y tres de marzo de mil ochocientos cuarenta y siete, Castro Amado.Not.May.
En el mismo día hice saber el anterior decreto al señor presbitero Juan Bautista Zalamea
Castro Amado.
La declaracion del presbitero zalamea dice así:
'en la ciudad de Bogota a veinte y cuatro de marzo de mil ochocientos cuarenta y siete estando en el despacho el señor Provisor compareció el Presbítero señor Juan bautista zalamea con el objeto de dar la declaración que se le ha exigido y habiendole impuesto de los respectivos articulos de la ley penal se le recibio juramento el que hizo in verbo sacerdotis ...pectore et corona y bajo su gravedad expuso:
A la primera. que es mayor de cincuenta años y sin generales
A la segunda: que lo ha oido decir y que esto es público y notorio. Que es todo cuanto´puede declarar en obsequio de la verdad y firma despues de su señoria por ...de que certifico:
firmas: la del sr Provisor Vicario General, la del Presbitero Juan Bautista zalamea y la de Lino Castro amado, Notario Mayor.
(El documento anterior fué tomado del Archivo General de la Nación seccion Censos Cundinamarca Tomo I folios 739-740)
En sus 'Crónicas de Bogotá' don Pedro María Ibañez narra que circuló un aviso afichado sobre los muros de Santafé en el que se invitaba al público a la celebración de una obra teatral por los sucesos de Caracas en las casas contiguas a la Iglesia de Egipto.Quien invitaba era el presbitero don Juan Zalamea de la Serna que lo hacía para celebrar 'la generosidad americana y la ambición española'.Esos los datos de Ibañez. Joaquín Ospina en su 'Diccionario biográfico y bibliogràfico de Colombia' en su tomo III menciona a don Juan así: Zalamea Juan: Sacerdote colombiano; en 1816 era capellán de Egipto, en Bogotá, y cuando se vivía en tantas angustias, él que era más realista fernandino que el mismo Fernando VII, hizo poner en parte central de la ciudad un pasquín muy zumbón que decía así: ' El doctor Juan Zalamea, capellán de Egipto,convida a todos los ciudadanos que quieran honrarlo con su asistencia a una comitiva que va a dar en obsequio de las noticias de Cararas,desde las once de dicho día (8 de enero o 9) y que a la noche habrá una comedia intitulada La ambición española y la generosidad americana, y un monólogo que representará la viuda de don Luis de Haro y hermana carnal de dicho capellán, en las mismas casas de junto a la capilla de Egipto, de lo que quedará sumamente agradecido'.)La siguiente es la versión de Caballero:

Del Diario de Jose Maria Caballero.Comienzos de 1816:

1816

3 de enero. En este día han corrido noticias muy malas, las cuales son que Cartagena ha sucumbido y que los españoles han tomado la plaza; que Popayán ha sido tomado por los realistas, en número de 5.000; que Calzada se arrima a Piedecuesta con otros tantos; que por los Llanos vienen más. Esto lo creo yo muy bien, según lo demuestran los gobernantes en el semblante triste y afligido y la alegría de los regentistas, prueba muy bien ser verdad todo. Sólo las tropas tienen un despego marcial, que se puede tener una gran confianza, que confío no entrarán los enemigos, pero para esto han de concurrir dos cosas: la 1a, la unión verdadera de todos, procurando cada uno de su parte auxiliar con lo que pudiere; y la 2a, que no vaya a haber alguna fechoría de parte del gobierno, esto es, que vendan la plaza o que entreguen la ciudad por miedo, sino que se haga una general resistencia. Dios nos saque con felicidad de este aprieto. |Miserere mei Deus. Hoy ha hecho la representación provincial teniente-gobernador a don Tiburcio Chavarría y gobernador al |Mocho, por enfermedad de García Hevia |(Chilampía). | 1 |

6, sábado. Pusieron unos pasquines en nombre del doctor Zalamea, capellán de Egipto, convidando a todos a comer y a la noche a comedia. Tunantadas. Hoy se mandaron fusiles y pertrechos para Tunja.

A 8 murió el doctor Francisco Manrique, abogado y representante del colegio electoral y miembro de la sala de justicia.

En dicho se echó bando de que diesen noticia de todos los forasteros que hubiere, pena de $25 (Ni con pena de $ | 25.000 darán razón).

El pasquín que se fijó en la esquina de la Calle Real fue del tenor siguiente: "El doctor Juan Zalamea, capellán de Egipto, convida a todos los ciudadanos que quieran honrarle con su asistencia a una comitiva que va a dar en obsequio de las noticias de Caracas, desde las once de dicho día y que a la noche habrá una comedia intitulada |La ambición española y | |generosidad americana, y un monólogo que representará la viuda de don Luis Haro y hermana carnal de dicho capellán, en las mismas casas de junto a la capilla de Egipto, de lo que quedará sumamente agradecido". Este era el pasquín. Es de advertir que este clérigo es muy godo.
Sabemos también que don Juan Zalamea firmó el acta en la que Cundimanarca se declaraba absolutamente independiente de España en 1813, bajo la égida de Nariño.
Por todos los testimonios anteriores nos inclinamos a creer que don Juan Zalamea no era el godo del que habla Caballero.Cómo podía serlo si tres años antes del pasquín firmó la mencionada acta de independencia donde no se reconocía más a Fernando VII como monarca? Además Caballero parece dudar pues al principio afirma que son tunantadas lo de los pasquines y luego,más adelante,vuelve al hecho y transcribe su contenido.Pudo hacerlo tras informarse pero nos parece que el tono mismo de dicho pasquín da lugar a duda.(Debemos aclarar que Morillo entró a Bogotá el 26 de mayo de 1816.)
Don José Restrepo Posada en su obra 'Arquidiocesis de Bogotá' Vol.4 da datos fehacientes sobre este hijo de don Francisco Zalamea y Herrera.Dice don José:
'D.Juan Bautista Zalamea. Bautizado en Santafé parroquia de la catedral el 30 de agosto de 1775 (nació el 29-nota de Restrepo Posada) Hijo legítimo de D.Francisco Zalamea Herrera (quien enviudó y casó con doña Trinidad Bermúdez) y de doña Antonia de la Serna y Lanos.Estudió en San Bartolomé con una Beca Seminaria.En 1855 era Sacristán Mayor de S.Bárbara (uno de los barrios de la antigua Santafé,nota nuestra) de Bogotá.En 1856 era Capellán del Monasterio del Carmen de Bogotá; había sido Capellán de Coro y Maestro de Ceremonia.(luego el dato de Ibañez que lo reconoce como Capellán de Egipto en las alturas de Santafé era cierto pues lo de la celebración teatral fué mucho tiempo antes de estos datos posteriores de 1855,nota nuestra) "El domingo pasado (10 de de Febrero de 1861) murió en una edad muy avanzada el Canónigo Medio Racionero de esta santa Iglesia Catedral (se refiere a la Catedral de Bogotá,nota nuestra) Señor Juan Bautista Zalamea de la Serna piadoso y consagrado a su ministerio, ha dejado una buena memoria y numerosos amigos."(tomado de "el Catolicismo" Nº 462. pp.103. 12 de febrero de 1861 por monseñor José Restepo Posada) (falta aclarar por qué le llama Medio racionero cuando anteriormente en otro documento figura su nombramiento como Racionero,nota nuestra.)
Por otro lado los compiladores de las informaciones de los becarios de San Bartolomé dan una fecha de nacimiento de don Juan Zalamea distinta a la de Restrepo Posada.Dicen que nació el 18 de junio de 1784 en Santafé y que presentó informes en 1799.Si tomamos la fecha del casamiento de don Francisco en noviembre de 1774 el nacimiento de don Juan es nueve meses exactos despues, el 29 de agosto de 1775 de acuerdo con Restrepo Posada. Si tomamos la fecha de los becarios de San Bartolome la edad de don Juan se reduce considerablemente pues nacería en junio de 1784 y tendría 29 años cuando firma el acta, lo que es aceptable también. Sin embargo es altamente improbable que los testigos y las directivas del Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé que recibieron al joven Juan zalamea no se dieran cuenta de que tenía 27 años si había nacido en 1775 como afirma Restrepo Posada.Además es un hecho confirmado que estudió en el Real Colegio y Seminario Mayor con beca seminaria pues figura en los expedientes y el mismo Restrepo Posada lo acepta.Más adelante consignamos los datos de su expediente y los de sus hermanos.Si estudió en San Bartolomé cómo pudo hacer pasar por alto la fecha real de su nacimiento? Es probable que Restrepo Posada haya consultado la partida de bautismo de otro de los hermanos Zalamea Serna que coinciden en todo salvo en el nombre y la fecha.Los informes de los hermanos Zalamea son avalados además por funcionarios de la Real Casa de Moneda y por miembros de la milicia,compañeros de su padre don Francisco.
Por otro lado dice don Francisco padre que le ha dado cuatrocientos pesos para la habilitación de su ropa,hábitos y gastos de viaje pues don Juan Zalamea de la Serna viajò a Mérida para ordenarse presbítero.
Sabemos que la firma de don Juan,una firma de bella caligrafìa, aparece en las cuentas de la Casa de Moneda que le debía dar algunos dineros en su calidad de sacerdote.
Los siguientes son los expedientes de los hermanos Zalamea  de la Serna consignados en 'Real Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé. Nobleza e hidalguía.Colegiales de 1605 a 1820'compilación dirigida por don William Jaramillo:
Juan Zalamea y Serna
Presentó información el 18 de octubre de 1802.Nació el 18 de junio de 1784 en Santafé. Hermano: José María (distinto de José Lubín,nota nuestra) Nota:ver la información de su hermano don Pedro Pablo Zalamea y Serna. Testigos: *Tomás Benito de Miranda y Prieto,teniente de milicias de caballería. Consiliarios: Pablo Francisco Plata,Crisanto Valenzuela. Rector: Manuel de Andrade. Secretario: Bernardo Ramón Calvo. Fiscal: Fruto Joaquin Gutiérrez.
José María Zalamea y Serna.
Presentó información el 19 de octubre de 1809.Nació el 13 de marzo de 1793 en Santafé.Carrera de letras.Solicita "la beca fundada por mi pariente el señor Don Juan Antonio Ibañez".(Este Ibañez era pariente de don Francisco de la Serna e Ibañez y por la fundación de su beca se educaron algunos Zalamea). Hermano: Juan. Ver: Pedro Pablo. Testigos: *José Sanz de Santamarìa-42 años y Tesorero de la Real Casa de Moneda * Jose Joaquin Serrezuela-40 años y Juez de balanza y oficial mayor de la Casa de Moneda. Consiliarios: Velásquez doctor, Navarro bachiller, Berrío maestro, Pedro Borrás maestro, Groot maestro, Làzaro Josè Blanco maestro, Estanislao Gómez,José María de Uribe, García doctor, Manuel Camacho y Quesada, Azuero doctor. Rector: Nicolás Cuervo doctor prebendado.Secretario: Casimiro Durán y Oviedo doctor. Prosecretario: Juan Antonio de Uribe y Obregón. Fiscal: Joaquin de Hoyos,abogado dela Real Audiencia.
Pedro Pablo Zalamea y Serna.
Presentò información el 24 de septiembre de 1799. Bautizado el 6 de julio de 1782 en San José de Noanamá (Había nacido el 17 de abril de 1782 allí mismo).Vecino de Santafé. Hermanos: Juan y José María. Padres: Francisco Zalamea y Herrera, Maria Antonia de la Serna y Lanos. Abuelo paterno: Agustin Zalamea y Moyano. Abuelos maternos:Francisco Serna e Ibañez y Luisa Lanos y Munar. Testigos: Tomás Benito Miranda y Prieto-44 años Subteniente de milicias de caballeria.* Juan Díaz y Herrera-57 años Administrador principal de la renta de Alcabalas. Antonio Meléndez de Arjona 64 años Capitán de milicias disciplinadas. Consiliarios: Jose Maria Santander, Jose Malo, jose Ignacio Cadavid Secretario: Bernardo Ramón Calvo.
Tenemos un dato tomado de los expedientes de información para ingresar al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,dato tomado del libro que sobre Nobleza e hidalguia publicó doña Clara María Guillèn de Iriarte. Dice en la entrada 1035 correspondiente a don Isidoro de Carrizosa y Aranda que fueron testigos Manuel Garavito.Vecino de Santafè,26 años.Doctor,presbìtero.*Juan de Zalamea,mayor de 25 años.Presbítero.
Como dijimos el presbitero Juan Bautista Zalamea aparece en la contabilidad de la Casa de Moneda. Hay registros suyos que van desde 1810-1811 donde figura como religioso, otro de 1820-1821 donde aparece como capellán y otro de 1828-1829 donde figura con su segundo nombre de pila, Bautista.



José María Lubín Zalamea de la Serna
Existen en el Archivo general de la nación dos documentos firmados por don J.Lubin Zalamea. Están en Solicitudes de Cundinamarca. Peticiones-Solicit: SR.75,14,D.42. Año de 1825.
El primero de fecha Julio 26 de 1825 dice:
Sr Secretario de Hacienda.
Tengo el honor de poner en manos de Vuestra Excelencia la adjunta representación para que por las razones que en ella manifestó se digne su notoria bondad tenerme presente en la propuesta que haya de hacer al Exc.Sr Vicepresidente de la Plaza vacante en la Secretaría del Supremo Gobierno. Yo no dudo que ésta mi solicitud será atendida mayormente cuando una de las satisfacciones y placeres que tiene V.E. en él favorecen a los que se acogen a su protección y valimento.
Dios guarde a V.S.
Bogota, Julio 26 de 1825.
J.Lubin Zalamea
El documento anunciado adjunto dice:
(Sello de la República de Colombia de 1825)
José Lubin Zalamea y Serna vecino de esta ciudad ante V.S. con el debido respeto digo: que ha llegado a mi noticia se halla vacante una de las plazas de la Secretaría de Hacienda de ese Superior Gobierno y deseando de algún modo ser útil a mi patria y continuar mi carrera la que he empezado en calidad de meritorio en la Administración General de Tabacos desempeñando los negocios que se me han encomendado a plena satisfacción del Jefe de ella como lo puede si fuere necesario acreditar.Estos cortos servicios como el verme en el día sin un recurso para sostener a mi familia me impelen a llevar a la alta consideración de VSa está solicitud para que la notoria bondad y recta justificación de VS se digne tenerme presente al tiempo de la provisión de la plaza que se halla vacante o en cualesquiera otra que sea del superior agrado de VE.En cuya virtud ante VE suplico se sirva acceder a esta mi petición en que recibirá gracia y merced. J.Lubin Zalamea

Existe un documento en el que aparece el nombre de don Lubin,que lo relaciona con la Casa de Moneda.No tiene fecha pero puede agregarse a otros informes sobre don Lubin como el que da el autor de las Reminiscencias de Santafe y Bogota, sr.Cordovez Moure.

Santiago Zalamea de la Serna
Don Santiago es mencionado en el Concejo de Purificación donde dice que fue oficial por los rebeldes y se le exime de la pena de armas mientras pague doscientos pesos para hospitales.Casó con Paz Quevedo,tuvieron una hija y poseyeron una estancia en La Calera.(Ver más información sobre don Santiago en el capítulo "Ultimos documentos sobre los Zalamea" al final de la obra.)

Pedro Zalamea de la Serna
Transcribimos a continuación un documento sobre don Pedro Zalamea de la Serna.

Muy Reverendo Padre Prior y Venerable comunidad
Pêdro zalamea ante Vuestra reverendísima con mi debido respeto paresco y digo: que teniendo noticia estar para arrendarse la Estancia nombrada la candelaria,propia de este convento,ocurro a Vuestras reverendísimas solicitándola por el tiempo de nueve años,pagando en cada uno de ellos,la cantidad de seiscientos pesos; y respecto a que en caso de que asi se determine devo entrar en posesión de sus bienes que segun un prudente calculo alcanzaría su valor a la cantidad de dos mil pesos, los aseguro con la de dos mil y novecientos pesos que de la pertenencia de mi legítima mujer se hallan situados sobre las tierras del Tunal en jurisdicción del Pueblo de Bosa, como consta de la presente Escritura aunque según la certificación de hipoteca esta finca está grabada enseis mil quinientos diez y nueve pesos ... su avaluo que también acompaño aciendo a la cantidad de once mil y trescientos pesos que excede en casi otro tanto, pero para mayor abundamiento y enseguridad no sólo de la cantidad que importaran los muebles sino de los reditos anuales obligo la casa que igualmente es de la pertenencia de mi Esposa de valor de cinco mil pesos situada en la calle arriba del Coliseo de cuyo modo parece desvanecido todo temor de perdida contra los intereses del convento
En este arrendamiento deve comprehenderse los la casa Quemada y en remuneración del contrato beneficio que me resulta ofresco estar a la misa, en la remisión de las condenas que se consumen en el convento cuidando los demás que existan con este objeto en la expresada hacienda.Por tanto
Ante Vuestras Reverendísimas suplico se sirvan atender mi solicitud que creo en beneficio al convento,
Pedro Zalamea
Convento de Nuestra Señora del Rosario de SantaFé febrero 13 de 1813 por presentado pase a la Venerable consulta por mandado de S.P.V R Fr. Francisco Zalamea, sigue una firma y otra que dice Nozº Convento.
Respuesta del convento:
Siempre que don Pedro zalamea asegure con otras fincas que no sean de la calidad de la que pretende ... que se le haga ... el arriendo con los seiscientos pesos,
R.José Joaquín Guzmán
Mro. y capellán de Nra Sra.
Estando como de hecho está ya concluida la consulta a favor del Sr. D.D.Tomás Tenorio y no pudiendo darse a los arrendatarios,es concluída esta prebención
Fr. José de Jesús Saavedra.Prior de Cartagena
Lo mismo que dice el M.R.P. Prior de Cartagena fr José de Jesús Saavedra
Fr. José María Paéz
Sigo el parecer del M.r.P.Prior de cartagena Fr.José de Jesús Saavedra
Pio Flòrez
Digo lo mismo, Fr. Luis Diaz
Me confirmo con el parecer del M.R.P y Prior de Cartagena
Fr. Mateo Díaz
Digo lo mismo Fr.Juan Nepomuceno Bautista
me confirmo con el dictamen de el R.P.Prior de Cartagena,
Fr. ... Díaz
El documento anterior fué tomado del Archivo general de la Nación en la sección Colonia.Miscelanea.tomo 137 folios 78 y 79.
existe un documento referente a la manera como Pedro ganó el cargo de escribano del tribunal de cuentas por una renuncia hecha a su favor.Dicho documento se intitula:'el Procurador Pedro zalamea de la Serna pide la aprobación de la renuncia hecha en su favor del Oficio de Escribano del tribunal y Real Audiencia de Cuentas de santafé.18l7.'
En resumido,a Pedro que había sido Oficial del tribunal y a quien se había suspendido en su cargo por el Concejo de Purificación logra 'que se le libre el titulo correspondiente de escribano del tribunal Mayor de Cuentas' y 'que se le apruebe al renunciatario el cargo' Godoy.

Maria Ignacia de Haro
Además de los datos que sobre ella tenemos y hemos publicado añadamos los siguientes:
casó con don Luis de Haro y Vía el 12 de octubre de 1806. Don Luis había casado en primeras nupcias con la tía materna de doña Ignacia, doña Cecilia de la Serna y Lanos muerta el 21 de Mayo de 1806.
Don Luis nació el 13 de enero de 1777 y murió el 12 octubre de 1811.Casó en primeras nupcias el 4 de diciembre de 1797.
Doña María Ignacia Zalamea de la Serna no fué la única hija de don Francisco Zalamea y Herrera.Fué la ùnica mujer del primer matrimonio de don Francisco con doña Maria Antonia Dominga escolastica de la Serna y Lanos.
Pero del segundo matrimonio de don Francisco con doña Trinidad Bermúdez nació doña Dolores Zalamea Bermúdez fallecida en Bogotá el 22 de agosto de 1852.
Doña Dolores casó con don Félix Lòpez Valdés,hermano de don José Hilario López y fueron padres de Petronila López Zalamea nacida en 1843.
Las relaciones de sangre y las relaciones con la política son un capítulo importante en la vida de doña Maria Ignacia.Queda como madrastra de sus propios primos hermanos al fallecer su esposo en 1811.Sus primos hermanos e hijastros tienen 10 y 13 años en el momento en que muere don Luis de Haro en 1811 por lo que debe Maria Ignacia encargarse de ellos.Juan de Dios se casa y tiene cinco hijos entre los que sobresale Gregoria de Haro y Trespalacios. Dicen en las Genealogías de Santafe de Bogotá de donde hemos inferido las relaciones políticas y de sangre de que hablábamos,tomo IV, que la boda de Gregoria ‘…tuvo lugar en Palacio,donde se celebró con gran pompa,siendo padrinos el Presidente José Hilario López y su señora, don Victoriano Paredes y don Manuel Murillo Toro.Doña Gregoria enviudó muy pronto,(…)’ Hay que agregar que la otra media hermana de Maria Ignacia Zalamea casó con el hermano del Presidente José Hilario López por lo que inferimos junto con lo anterior que las relaciones con Palacio fueron intensas tanto por Gregoria de Haro y Trespalacios como por Dolores Zalamea Bermudez casada con Félix Lopez Valdés.
Agregan las Genealogias de Santafé de Bogotá: ‘…Doña Gregoria enviudó muy pronto.(…); hacia 1860 conoció al futuro Presidente Rafael Núñez con quien sostuvo un intenso romance de varios años.Estuvieron juntos en Europa desde fines de 1865’. Y dice Santiago Londoño en su artículo "La lira nueva y su época"(Boletín cultural y bibliográfico No.9 Volumen 23 1986 refiríendose a Nuñez:"(...)Sus amores legendarios le inspiraron versos disímiles como éste,dedicado a doña Gregoria del Haro,en el quee se puede sentir ya un ritmo similar al del himno nacional (1887) cuya letra compuso Núñez:
"Oh cielos bondadosos,
 oh dicha indescriptible
 del náufrago que toca
 la orilla, no es mayor." 
[Citado por Rafael Serrano Camargo en "Vida,genio y estampa de Rafael Núñez."Bogotá 1973, pág 92] 
Sobre doña Gregoria de Haro y Trespalacios hemos averiguado en el libro ‘El primer Nuñez’ de Lemaitre y hemos obtenido las siguientes fechas:
-doña Gregoria nació muy probablemente en 1838.
-el matrimonio con la presencia del presidente Jose Hilario López y sus ministros Murillo Toro y Victoriano Paredes,el primero de tres matrimonios, fué celebrado el 19 de enero de 1851 cuando Gregoria tenía 15 años.
-Su primer esposo,el militar Rodríguez murió a los dos años dejándola viuda.
-El segundo matrimonio,a sus 17 años,con Logan ocurrió el 26 de noviembre de 1855(Logan poseía propiedades en la bahía de Cartagena.)
-A sus 22 años conoce a Rafael Núñez futuro presidente de Colombia.Tras una intensa relación y un profuso intercambio epistolar doña Gregoria viaja,se casa por tercera vez y se instala en Paris.
-Contaba Gregoria 70 años en 1909.
-Poseía doña Gregoria entre otras propiedades una casa en la Calle Real de Bogotá.
-Murió en Paris el 5 de abril de 1913-Dolores su hermana casó en 1849 cuando Gregoria contaba once años.

Fray José Higinio de san Jerónimo
Existe un documento que estamos trabajando,en el Archivo general de la nación acerca de Fr.José a quien confunden con su hermano Francisco.El documento está en :
República-Asuntos criminales de la república
Tomo 101 Folios 838-841.
El documento comienza así(guardamos la ortografia original):"Criminales contra Fco Vezga de Pore Prov. de los Llanos sobre vejaciones y ultrajes al Rº Padre Fr.José de Zalamea de la recolección de Augustinos"(creemos firmemente que este Fr.José zalamea es el mismo José Higinio quien presentó información al Colegio Mayor del Rosario y que debe distinguirse de Jose Maria,su hermano,quien presentó información a San Bartolomé y quien no puede ser otro que José Lubín.)
Transcribimos aquí el documento del Archivo general de la Nación ubicado donde dijimos:
Nota introductoria:
El r.Padre Fr. Pablo Lobatón da cuenta a V.E. de los ultrajes escandalosos y sacrílegos que Francisco Vesga vecino de Pore ha inferido(sic) a la persona del R.Padre Fr josé Zalamea del orden recoleto de san Agustín hasta el extremo de amenazarlo con un puñal y casi de darle bofetadas: no se expresan los motivos de esta accion.
Firmas:
Sala consistorial de la Junta Suprema de santafé en sus cuerpo executivo y Noviembre 8 de 1810
A la sala de justicia, rúbrica sin nombre y firma de Torres.Más abajo, Santafé Nov 9 de 1810 : Al Fiscal del crimen, firma ilegible.
Texto del acto: Habíendose acaecido el dia diez del corriente la acción más indecorosa y sacrilega por parte de Francisco vesga vesino de esta ciudad en la religiosa persona del r.P.Fr José de zalamea del orden de nuestro grande Padre san agustín(la recoleta) le hize saber el crimen en que havia incurrido por medio del Notario Eclesíastico privándole el ingreso a la Casa de Dios. Los motivos para efectuar tan enorme irrespeto no tengo mayor noticia pero la acción contuberniosa se verificó en estos terminos: haviéndole encontrado en su Casa asociado de otro sujeto y de su esposa principio a arrogarle tales agravios y decirle tantas insolensias(no las refiero por no lastimar los piadosos oydos de esa superioridad) qu el mensionado R.Padre con su acostumbrada prudencia le contestó diciendo no le ultrajare pues no tenía motivos y aunquando los hubiere tenía superiores ante quienes podía clamar: se encendio dicho Vesga con su acostumbrada audasia y se le arrojó adelantando las injurias de voca y casi dandole vofetadas con un Puñal en la mano y llegando hasta el ultimo termino de insultos que le prometio voz en cuello que le daría hasta rejo.El R.Padre citado parece puso queja ante el Alc.e Ordo y se ha quedado sin reprensión alguna y quando el ......le intimó le dijo: no quería firmar y ríendose hiso la acción de despresio de la Iglesia,ollando con el pie en el suelo y dijo eso se declara.
Parece no haber procedido mal pues de otro modo no podia evitar el escandalo,el publico ultraje de las cosas dedicadas al cervisio de la Alta Majestad previníendome siempre dar cuenta a esa superioridad.
V.VS me ordenaran como y en que terminos me devo portar y en caso que este no pida la absolución me manden lo que debo hacer.
Dios Nuestro Señor ..........a V.VS Mercedes ...Pore 18 ... 1810. Pablo Lobatón
Parte Fiscal:
El fiscal del crimen dice. que para poder manifestar su concepto acerca de lo que representa el Padre lobaton es necesario saber si la Provincia de los Llanos le ha ...gerado a esa Suprema Junta.......... y los terminos en que haya sido su sometimiento de lo que no hay constancia alguna en essta ciudad y para ello debe Vuestra Señoría pasar el correspondiente oficio a aquella Superior(nota nuestra: pide los terminos en que está la Junta Central de Bogotá despues de la revolución de 1810 con Pore) para que se digne comunicar lo que ocurra en el particular y lo que haya .... sobre los asuntos pendientes o que ocurran a las provincias del Reyno a esta sala o Vuestra Señoría provea lo que estime de justicia.santafé Noviembre 16 de 1810, sigue firma. doctor Exéa rubrica
Santafé Noviembre 17 de 1810 Hagase saber a la parte lo expuesto por el sr.fiscal para que promueva para lo que haga ... dos rubricas

Sigue un documento de la sala de Justicia a diez y siete de noviembre de 1810 con un texto: el Fiscal del Crimen dice: ............................................no habiendo ...... este Govierno ni regentado a el en la ciudad de Pore donde segun el oficio de la Suprema Junta a.... de Enero.... exigido a su independencia no se le puede dar ni administrar aqui los recursos de los lugares que la componen y por lo mismo es de concepto el fiscal se prevenga al interesado en la presedente reprension. Que a su derecho donde corresponde sin embargo v.S. proverá lo más conforme a justicia. santafé Feb 15 de 1811 firma Exéa rúbrica.
Sigue una nota ilegible en santafé a veinte de febrero de 1811
Abajo: Hagase saber a la parte lo que expone el sr Fiscal dos rúbricas.
Siguen anotaciones(dos) con fecha de 4 de abril de 1811 y otra nota para el padre Lobatón. Abajo: Autos y rúbric
Proveyóse por los S.S. ministros de la sala de Justicia en santafé a seis de abril de 1811 firma Montana y rúbrica.
Vistos..........para quando ocurra la parte cinco rúbricas sin nombre legíble.
Proveido por los ss ministros de la sala de justicia en santafé a ocho e mayo de 1811, firma Montana.

Su padre menciona a Fray José en 1802 y dice de el "... que está de diacono en el colegio de Agustinos Desclazos."En 1809 ya ha recibido las sagradas òrdenes.
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Fray Francisco Xavier Zalamea de la Serna
Hay una mención que sobre Fr Francisco xavier hemos conocido y está en la petición que don Pedro su hermano hace al convento dominicano de santafé para que le otorguen una hacienda en arriendo. Fr Francisco avala dicha peticiónPor otro lado dice su padre,don Francisco zalamea,en 1802, que Fray Francisco xavier està de orden de subdiacono en el convento de Sto Domingo.Siete años más tarde vuelve a mencionarlo cuando ya ha recibido las sagradas òrdenes.
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Agustín Zalamea de la Serna
Existe un documento en el Archivo General de la Nación en Bogotá que trata de este Zalamea.Califica a Fr.Agustín Zalamea y Serna como Procurador del convento Franciscano de Santafe,pero no lo hemos transcrito. Su ubicación es:
Colonia-miscelánea
Tomo 85
592-593 por otro lado dice don Francisco de Zalamea que su hijo es religioso sacerdote del convento de San Francisco (1802) Por lo que deducimos que debe ser el hijo mayor nacido en 1775 y cuya partida pudo confundirse con la de Juan su hermano(ver el problema de las fechas de nacimiento de don Juan en su blog) a quien le atribuyen haber nacido en 1775 mientras existe información confiable de que nació en 1784.

El acta de independencia de 1813-Nariño

Acta de 1813

(El texto del Acta como la constancia de su promulgaciòn y su orìgen fueron tomados del Boletìn de Historia y Antiguedades de la Academia Colombiana de Historia Año 1.-Número 4.Diciembre:1902)
La famosa acta o declaraciòn de independencia firmada por el presbítero Doctor Juan Zalamea de la Serna a diez y nueve días del mes de julio de mil ochocientos trece dice así:

D.Antonio Nariño, Teniente general y Presidente del Estado de Cundinamarca
Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta ciudad, y en toda la comprensiòn del estado, que en diez y seis del corriente ha sancionado y decretado el serenísimo Colegio electoral y revisor la siguiente declaraciòn de independencia:
Nos,los representantes del pueblo de Cundinamarca legítima y legalmente congregados para tratar y resolver lo concerniente a su felicidad, habiendo tomado en consideración el importante punto de si era ya llegado el caso de proclamar solemnemente nuestra absoluta y entera independencia de la corona y gobierno de España, por la emancipaciòn en que naturalmente hemos quedado después de los acontecimientos y disoluciòn de la Penìnsula y gobierno de que dependíamos: habiendo tenido largas y maduras discusiones en que se trajeron a colación las antiguas obligaciones que por solemnes juramentos nos unían a la madre patria,los que nuevamente se habían hecho: el espacio de tres años en que nos hemos mantenido en un estado de expectaciòn y de neutralidad respecto a los sucesos de la españa europea; y finalmente la necesidad en que nos ponía de deliberar y tomar un partido activo la aproximaciòn de tropas mandadas por el gobierno de España y a nombre de un Rey que en el dilatado tiempo de cinco años no se sabe haya hecho el menor esfuerzo para salvar la españa de los males que la abruman y mucho menos para librar la América de correr igual suerte, hemos decretado: Que en atención a que por haber los Reyes de España desamparado la naciòn pasándose a un país extranjero; a la abdicación que sucesivamente hicieron de la corona renunciando el padre en el hijo,éste luego en el padre y ambos en Napoleón Bonaparte; a la ocupación por las tropas francesas de la mayor parte de la Península en donde ya tienen un Rey de la misma Nación, las Américas se han visto en la precisión de proveer a su seguridad interior, dándose un gobierno provisional entre tanto que con el transcurso del tiempo y el curso de los sucesos deliberaban el partido definitivo que debían tomar , y que habiendo pasado ya el tiempo de tres años sin que esta moderada conducta les haya valido para que los españoles peninsulares,desconociendo en Amèrica los mismos principios que ellos han proclamado en Europa, no sólo hayan dejado de molestarles, sino que declartándoles una guerra abierta, los han tratado por todas partes como a insurgentes armando al hermano contra el hermano,al ciuadadano contra el ciudadano,al padre contra el hijo, confiscando sus bienes,derramando por todas partes la consternación y manchando el suelo americano con la sangre de los mismos españoles americanos y europeos, que debería haberse conservado para derramarla contra cualquier Nación extranjera que quisiera privarnos de los derechos que nos eran comunes, y a que estos males se acercan ya sobre la Provincia de Cundinamarca que no sólo no había hecho un formal desconocimiento del Rey Fernando sino que era el asilo de cuantos españoles europeos se veían perseguidos en otras partes, y a lo impolítico y bárbaro que sería seguir en el mismo estado, y a la aproximación de tropas enemigas mandadas por los españoles que violando la santidad del juramento vienen a atacarnos en nombre de un Rey y de una Nación que en el orden político ya no existe.
En atención también al peligro que corre nuestra santa y adorable religión si permanecemos más tiempo en este estado, tanto por el riesgo de que al finalizarse la conquista de España por los franceses no quisieran éstos obligar a reconocer la dependencia del rey José Bonaparte o la de trasladarnos a América al rey Fernando imbuido ya en sus máximas y quizás rodeado de ministros y tropas francesas como por la falta bien sensible que en el día se nota de pastores eclesíasticos no habiendo quedado en toda la Nueva Granada un solo Arzobispo ni Obispo que pueda ejercer las funciones de su ministerio cuya falta nos iría sensiblemente reduciendo a la nulidad de ministros que prediquen el Evangelio,administren los sacramentos y atiendan a la conservación y aumento de la religión; y que por lo mismo es de absoluta necesidad el que saliendo del estado de pupilaje nos pongamos de acuerdo con las otras provincias que han hecho o hagan igual declaratoria en el de poder ocurrir al Padre santo solicitando el remedio que cada día se hace más urgente.
En consecuencia de todo esto y en atención finalmente al derecho incontestable e imprescriptible que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer a su seguridad y de darse la forma de gobierno que crean más conveniente a labrar su felicidad; nosotros los representantes del pueblo de Cundinamarca usando de este derecho y compelidos a adelantar este paso por los esfuerzos de nuestros impolíticos y crueles opresores,declaramos y publicamos solemnemente en nombre del pueblo,en presencia del supremo ser y bajo los auspicios de la inmaculada Concepción de María Santísima,patrona nuestra,que de hoy en adelante Cundinamarca es un estado libre e independiente que queda separado para siempre de la corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes:que toda unión política de dependencia con la metrópoli está rota enteramente y que como Estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra,concluir la paz,contraer alianzas,establecer el comercio, y hacer todos los otros actos que pueden y tienen derecho de hacer los estados independientes. Y llenos de la firma confianza en el Supremo Juez que conoce la rectitud y justicia de nuestros procedimientos nos obligamos al sostenimiento de esta declaratoria con nuestras vidas,nuestros bienes y nuestro honor, que después del solemne juramento que prestamos nos es lo más sagrado de la tierra.
Santafé de Bogotá,a diez y nueve días del mes de Julio de mil ochocientos trece.
Manuel Bernardo Alvarez,Presidente,---José de Leiva, Designado--José Ignacio Sanmiguel, Vicepresidente, Juan Bautista Pey, José Domingo de Araos,Fernando Caicedo,Pablo Plata,Fray Juan Antonio Buenaventura y Castillo, Fray Santiago Paéz y León,Juan Agustín Matallana,Fray Diego Antonio de la Rosa, Luis Eduardo de Azuola, Luis Ayala,José María Carbonnel, José Sanz de Santamaría, José María Chacón,Lorenzo Pey, Pantaleón Gutierrez, Manuel de Santacruz,Pedro Núñez,Ramón Calvo,José Ortega,Antonio Patiño de Haro, Rafael Araque Ponce de León,Tomás Barriga y Brito, Santiago de Vargas,José María Domínguez de la Rocha,Tomás Gómez de Cos,Antonio Viana,Miguel José Montalvo,Jerónimo de Mendoza y Galavís,Manuel María Alvarez Lozano,José Antonio de Torres y Peña,Vicente Antonio Benavides,José Antonio Castro, José Arrubla,Enrique Umaña, Victorino Ronderos,Juan Martinez Malo,Bernardo Pardo, Juan Zalamea--Pedro Ronderos,Secretario.--José María Hinestroza, Secretario.
Y mando a todos los tribunales,corporaciones de todas clases y estados,jueces y demás ciudadanos de la comprensión del estado de Cundinamarca la tengan y hayan por publicada,obedezcan y cumplan la citada resolución;pasando el día de mañana en que celebramos el anivesario de nuestra transformación política al salón del mismo Colegio a prestar el juramento las corporaciones y tribunales de la representación nacional,el Cívico,Cabildo eclesíastico,Gobernadores del Arzobispado,Prelados de las Comunidades y jefes Militares;debiendo hacerlo sucesivamente los demás ciudadanos ante el cabildo y demás jueces que se señalarán;bajo la pena de que el que se negare a prestarlo quedará despojado de los derechos de ciuadadano y no podrá obtener ningun beneficio ni empleo público quedando privados de los que en el día obtuvieren y saliendo de la Provincia los que además de no jurar manifestaren desaprobar esta medida necesaria y saludable que sujetos a la pena capital los que atacàndola trastornaren el orden público.Publíquese por bando,con las solemnidades prevenidas,en toda la extensión del estado,imprímase y fíjese en los lugares acostumbrados.
Dado en el palacio de Gobierno de santafé a diez y nueve de Julio de mil ochocientos trece.
ANTONIO NARIÑO

Certifico yo el infrascrito escribano del estado: que el bando preferente se ha hecho notorio hoy día de la fecha en esta capital,en los parajes más públicos de ella,con la mayor solemnidad y aparato que su naturaleza exige y la arduidad del asunto de que en el se trata; pues a más del crecido número de tropas de infantería y caballería que han concurrido a solemnizar el acto ha concurrido también en caballos enjaezados el Cuerpo Cívico con varios ciuadadanos y a pie otros muchos con innumerables gentes del pueblo; y oficiales y soldados;y la expresada publicación se hzio por consiguiente ejecutada a son decaja usanza de guerra y por voz de José Rafael Porra que hizo oficio de pregonero. En certificación de lo cual y para su debida constancia y efectos pongo y firmo la presente en santafé,fecha ut supra
Vicente Rojas, escribano público.
Es copia de que certifico. santafé, 21 de Julio de 1813
Mútienx
Santafé de Bogotá,en la imprenta del Estado,año de 1813, lº de la Independencia.
Es copia exacta del impreso que en papel grueso,fabricado en esta capital, por Juan Bautista Estévez,poseen los herederos del Dr.Estanislao Vergara en uno de sus libros titulado El Gobierno de Cundinamarca y el Congreso de la Nueva Granada.

Agustin Zalamea de la Serna

Agustin Zalamea de la Serna El documento que mencionábamos,localizado En Colonia-Miscelánea Tomo 85, 592,593 dice así: "Yo, A. Zalamea de la Regular Observancia de Nuestro Padre San Francisco, Síndico procurador General de la provincia y Convento Máximo de esta ciudad ante ud conforma a derecho ..................... que el emigrado español ...... ........reconocía sobre sus bienes la cantidad de tres mil trescientos y veinte y dos y ....... pertenecientes a las Rentas de mi Re... El estado sequestró conforme al reglamento de 17 de Agosto de 1819.Pero le fueron devueltos a la Sra ...... ....... en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º o de lo que últimamente se acordó en 9 de septiembre del mismo año. Por cualquiera de estas dos causas que haya acontecido la devolución del sequestro lo cierto es que este no duró más de tres meses. He requerido verbalmente a dicha Sra. para que pague los reditos que se contrayeron durante ese corto teimpo pero se expresa con el pretexto de que son a cargo adel estado y no de ella el gravamen es inherente a las fincas general y especialmente hipotecadas.El tesoro público no se ha constituido responsable a el por el solo hecho de haberlas confiscado a consecuencia de la emigración del reconocido .... ..... ni a las Cajas Nacionales han ingresado otros intereses de este, si no hay bastantes para castigales la culpa de su oposición a nuestra causa. Por estas y otras consideraciones que se deducen en favor de ella a vista de los reglamentos que llevo sitados es innegable que debe responder por los reditos vencidos en aquel tiempo.Es la misma señora que en representación de su marido a vuelto a reasumir en si el manejo de bienes confiscados con todos los derechos activos y pasivos inherentes a ellos. En esta atención ............... demanda ........la justificación se sirva concederla a su ..... con todas las costas de la instancia si es justa la ..... mediante. Suplico que en el merito de lo expuesto .......................................... se sirva como pido que protesto lo Nac..... Juan Bautista Estévez Fr Agustin Zalamea Traslado (rúbrica ilegible) El último dato sobre Fray Agustín Zalamea de la Serna nos dice que "En 30 de noviembre de (1)817 yo el infrascrito di sepultura eclesíastica al cadáver de Laureano Sánchez a quien se administraron los sacramentos de que doy fe. Fray Agustín Zalamea".Esta partida se encuentra en el libro 2 de defunciones 153 intercalada.Parroquia de Ubaté.(Dato tomado del ensayo sobre la Reconquista española por Oswaldo Díaz Díaz.Enciclopedia extensa de Colombia.pág 91.Vol 14.)
Además existe en el Archivo General de la Nación otro documento sobre una petición de fray Agustín Zalamea. Es de 1821 y está en: Peticiones-solicit. SR.75,2,D.31

Pedro Zalamea de la Serna

Pedro Zalamea de la Serna pide la aprobación de la Renuncia hecha en su favor del Oficio de Escribano del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé.1817.

(Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación de Bogotá en: Anexo/Solicitudes/9/571-604)



Nota: Pedro Pablo Zalamea de la Serna es uno de los hijos de don Francisco Zalamea y Herrera.Nació el 17 de abril de 1782 en San José de Noanamá,Chocó,y fué bautizado ochenta días después el 6 de julio de 1782.Su fe de bautismo figura en un documento inserto en el Documento 1 que vamos a estudiar .

Presentó información para vestir la beca del Colegio y Seminario de San Bartolomé el 24 de septiembre de 1799 según la compilación “Real Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé: nobleza e hidalguía” dirigida por don William Jaramillo.

También según el documento que tratamos sirvió un destino en la Contaduría general de la Real Renta de tabaco y fue Oficial en el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé en el Nuevo reino de Granada. Sin embargo el Tribunal de Purificación en 1816 lo suspendió en su cargo razón por la cual optó a otro en el mismo Tribunal a través de la figura de la Renuncia.Tal cargo era el de Escribano del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas.De esa renuncia trata el Documento 1.

Fue casado con doña Josefa Cienfuegos con quien tuvo dos hijos: Rafael y Pablo.

Su casa de habitación no fue la que era de propiedad de su señora esposa sino una casa en la Calle de la carrera en el barrio de La catedral. En el testamento de Rafael Zalamea y Cienfuegos,su hijo, dice que heredaron de su madre la casa en la calle de la Fatiga.Doña Josefa murió en 1855.La otra posesión de don Pedro mencionada en el mismo testamento es en Ibagué pero dice Rafael en su testamento en 1858 que”… ya no existe”.

La casa de doña Josefa estaba ubicada en la Calle de la Fatiga entre carreras 3ª y 4ª.Luego la nomenclatura cambió y pasó a ser carrera de Bolivia,calle cuarta,número 71. En el libro de don Moisés de la Rosa sobre las calles de Santafé en la parte que trata de las calles del barrio de la Catedral se menciona a doña Josefa Cienfuegos.La casa se menciona con los hijos Zalamea como propietarios en 1870 y aún en 1903 sigue apareciendo en la sucesión de Angel María Zalamea.

La razón por la cual opta por hacerse renunciatario al cargo de escribano es porque el Tribunal de los Pacificadores,en la reconquista,lo suspendió en el cargo de Oficial pero al purificarlo le permitió optar por otros destinos.


Don Pedro da poder a un Procurador,para que se desempeñara en Cartagena de Indias.Entre otras cosas le autoriza para que por propia persona se presente ante el Virrey solicitando la aprobación de la renuncia de la escribanía de Cámara del Tribunal Mayor y Real audiencia de Cuentas que está en manos de doña Juana Martinez Recamán y Camacho quien la hubo por renuncia que de ella hizo su difunto padre don Antonio Martinez Recamán.

También otorga poder para que verificada la aprobación saque los documentos correspondientes y los remita al otorgante del poder,don Pedro, para los efectos que convenga a su derecho.

También lo habilita para que haga las gestiones judiciales y extrajudiciales relativas a dicha aprobación que el otorgante haría si estuviese presente.

Confiere el poder en especialidad y quiere se tenga por comprendido todo lo que requiera particular expresión o de especial mención se necesite.

Dice que el poder que para lo dicho se requiere ese mismo le da y confiere con libre,franca y general administración,con facultad de enjuiciar,jurar y substituir,revocar substitutos y nombrar a otros..

Firma el otorgamiento el Escribano público del número Eugenio de Elorga.

En la ciudad de Santafé a siete de julio de 1817.

(Certificado por los dos únicos Escribanos del Rey quienes avalan que Elorga es escribano público del número y de los Juzgados del Comercio en Santafé.)



En cuanto al proceso de Purificación dice el documento que “ Justificóse su conducta durante el tiempo que permaneció bajo el Gobierno revolucionario,se practicaron las diligencias correspondientes y concluídas se examinaron por el Consejo.”

El Consejo de Purificación acordó en sesión su completa indemnización.

El mismo Consejo le dio al efecto la competente certificación para los efectos en Santafé a 19 de Julio de 1816.(Este documento era importantísimo para don Pedro y lo menciona varias veces en sus representaciones.)

Pablo Morillo firma el decreto: queda suspenso del empleo de Oficial del Tribunal Mayor de Cuentas y en libertad.

La renuncia a favor de doña Juana Martinez por su difunto padre don Antonio Martínez Recamán, del oficio de escribano fue hecha con fecha de 1º de julio de 1804 y la estuvo sirviendo por medio de su legítimo marido don Antonio Ricaurte.Pero éste falleció durante las convulsiones del Reino y por dichas vicisitudes doña Juana no pudo hacer uso de las facultades que le concede la Real Cédula de su Majestad con fecha de 28 de julio de 1801.

Cambiadas las circunstancias políticas con la Pacificación del virreinato doña Juana podía disponer de sus derechos.

La Cédula real mencionada dice que las mujeres en quienes recaigan tales empleos renunciables no hagan otra cosa que traspasar a terceros.Así se declaró por decreto.

Por la facultad que la Real Cédula concede doña Juana otorga (esta renuncia a favor de tercero es el primer paso del proceso jurídico): “…que renuncia al expresado oficio de Escribano del tribunal y Real Audiencia de Cuentas a favor de Pedro Zalamea de la Serna ,reservando la propiedad hasta que el renunciatario adquiera las competentes aprobaciones y podrá éste con testimonio de esta escritura ocurrir a solicitarla a donde corresponda.

Hecho esto se le expida el título en forma para su posesión,uso y ejercicio.”

(En caso de alguna imposibilidad se reserva la propiedad para traspasarla a terceros.)



Vicente de Rojas, Escribano de su Majestad, certifica que :”Doña Juana me ha contestado con concierto a todo cuanto le he preguntado sin novedad alguna en la salud,con libre uso de sus sentidos y potencias.”

La presente por requerimiento de Pedro Zalamea a 23 de junio de 1817 en Santafé. Vicente de Rojas.

“Damos fé de que el que se titula y nombra como escribano de su majestad lo es con actual ejercicio de las funciones de su destino, y es fiel,legal y de toda confianza y que a sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y credito.” Certifico, Juan Nepomuceno Camacho

Eugenio de Elorga.



A continuación el documento 1 dice que se ha tenido a la vista documentos sobre la aptitud de don Pedro Zalamea para el desempeño de uno de los destinos entretenidos en la Contaduría General de la real Renta de tabaco, aptitud certificada por don Antonio Ricaurte Lozano secretario de cuentas con fecha de 30 de octubre de 1810.

En los mismos documentos consta igualmente el mérito y servicio que hizo don pedro en el Tribunal Mayor de Cuentas. Y en los mismos se halló inserta una partida de bautismo…”

En estos documentos y en especial en la partida de bautismo presentados por don Pedro para optar a los cargos dice el Documento 1:

“(…)que fue padrino de bautismo don Manuel de Escobar cura del real de san Jerónimo de Nóvita (Chocó)”. Certifican la calidad del cura Escobar signatario de la partida de bautismo, Bartolomé de Purumendé,cura,y Manuel Lozano y Rosales, escribano de su Majestad,y Público de esta provincia de Nóvita,en Noanamá el 4 de agosto de 1786.

Lo que certifican es que Escobar:”… es cura de Noanamá con actual ejercicio( fue testigo del bautismo de Pedro Zalamea en julio de 1782)a quien tanto en lo judicial como en lo extrajudicial se le ha dado entera fe y crédito como legal y de toda confianza.”

Están las firmas a requerimiento del Sr Dr Manuel de Escobar comisario de los santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada,examinador sinodal del obispado de Popayán,cura y vicario de Nóvita y superintendente de las capitales del Chocó, en Nóvita.



El documento va repitiendo los pasos para ganar el título de escribano por Renuncia.

En este punto dice:”… y que dispensada la Superior Aprobación se ordene se valué el cargo para hacer con respecto a su valor el entero de lo que corresponde a su Majestad en el real Tesoro.”

Comienzan aquí los memoriales que don Pedro firma para acceder al paso siguiente.

La solicitud a grandes rasgos dice:

“… que me hallo purificado, que se hizo en mi la renuncia de dicho oficio, que supervivió la dueña de él los 20 días, suplico a Vuestra Excelencia se digne dispensar su superior aprobación a la renuncia hecha en mi y que para adelantar los demás pasos consiguientes para posesionarme se valúe dicho oficio por los Oficiales Reales de esta ciudad con el fin de saber la cantidad que debe entrar en el Real Tesoro perteneciente a su Majestad como empleo vendible y renunciable,cuyas diligencias efectuadas ocurriré ante V.Exc. por el título y (…) se sirvan devolverme el Documento de Purificación para mi resguardo y hacer de él el uso conveniente.

Se sirva proveer y mandar como solicito .Protesto no proceder de malicia.(…) Exc.Sr. Pedro Zalamea.



Luego el Procurador pasa las costas causadas al otorgante del poder.

Viene luego lo siguiente:”…líbrese providencia para que se avalué el oficio,se obtenga la aprobación de la Junta Superior , se hagan los enteros,y certificando la idoneidad se ocurra por el título a cuyo tiempo se devolverá el documento pedido (el del Consejo de Purificación).”

Lo hice saber al Procurador Matías Carracedo a nombre de su parte (don Pedro.) Godoy.

A continuación don Francisco de Montalvo expresa el mismo trámite anterior.Firma Fco de Montalvo Virrey,Gobernador y Capitán General del Nuevo reino de Granada.

Vuelve a insistir don Pedro y dice sobre los derechos de doña Juana: “…que tenía en propiedad desde 2 de junio último habiendo sobrevivido los 20 días de ley.

Presento documentos en los que aparece que me hallo purificado,que se hizo en mí la renuncia de dicho cargo,que supervivió la dueña de él los 20 días y la legitimidad de mi persona.”

Figura luego un Decreto de don Anselmo Bierna y Mazo,asesor del Virreinato:

“… -Se da por acreditada la supervivencia (los 20 días)

-Fue presentada a tiempo esta renuncia.

-Que se aprueba cuanto a lugar.

-Líbrese providencia para que se valúe el oficio.

-Se obtenga la aprobación de la Junta Superior de Real hacienda.

-Se hagan los enteros.

-Purificando la idoneidad.

-Se ocurra por el título.”

Hice saber al Procurador Matías Carracedo



A continuación viene la instancia de avalúo del cargo de escribano del Tribunal y Audiencia de Cuentas.

Son llamados los Oficiales Reales de Santafé para que procedan.



Santafé, Septiembre 5 de 1817:

“(…) Para el justiprecio del oficio de Escribano del tribunal Mayor de Cuentas del reino se señalan de avaluadores a don Vicente Roxas, a don Eugenio de Elorga y a don Manuel Mendoza.”

“En el mismo día pasé noticia del anterior nombramiento al sr.Dr.Dn Tomás Tenorio Fiscal de la real hacienda.” Siguen las firmas de aceptación de Roxas,Elorga y Mendoza.

Consultado Roxas el 9 de Septiembre de 1817 sobre el valor del oficio de Escribano del tribunal de Cuentas expuso que teniendo en cuenta los derechos de presentación de cuentas y las demás obligaciones correspondientes a la escribanía del tribunal así como los 300 pesos de que disfruta el escribano interino por orden del Virrey, ejecuta por 2000 pesos el valor del cargo. Firma Roxas, mayor de 25 años,sin generales.

Luego Elorza aprecia en cantidad de 2000 pesos y Mendoza le da el valor tambien de 2000 pesos.

A continuación las Reales cajas valúan en cantidad de 2000 pesos para que pase a la Superior Junta de la real hacienda.

Las Cajas matrices valúan los enteros. “(…) Se hacen cargo de 666 pesos y cinco y medio centavos el entero de don Pedro Zalamea,la tercera parte de 2000 pesos, suma

que le corresponde a su majestad.” Señalan los impuestos: 59 pesos, 50 por media annata deducibles de 2000 al 2,5% y 9 el 18% para la conducción a España de la referida media annata.



Luego don Pedro acredita su idoneidad:

“Srs del Tribunal mayor y Real Audiencia de Cuentas: se sirvan certificar sobre mi condición, si soy hijo legítimo de don Francisco Zalamea y doña Antonia de la Serna , si sabe si el padre obtiene y sirve el empleo de Fiel Administrador de la Real casa de Moneda, si soy apto para desempeñar el empleo.”

Responde el Tribunal Mayor y real Audiencia de cuentas de Santafé el 18 de septiembre de 1817:

“El escribano interino de Cámara de este Tribunal le franqueará la conveniente certificación sobre los particulares que pide.”

Así, “ En cumplimiento del anterior decreto el Escribano interino de Cámara del tribunal certifico:

Que es hijo legítimo de don Francisco Zalamea, el cual es Fiel Administrador de la Real casa de Moneda de Santafé y de doña Antonia de la Serna.Así mismo que dicho don Pedro me parece apto para el desempeño del empleo de Escribano del mismo Tribunal por haber estado(previamente) de Oficial entretenido en él,por sus circunstancias y ser de una conducta irreprehensible.”Para que conste,la presente. Santafé a 18 de septiembre de 1817.



Así el Procurador pide el libramento del título, “… habiendo cumplido la lista de requisitos previstos en tales casos, se sirva mandar librar a Dn Pedro Zalamea el título correspondiente de escribano del Tribunal mayor y Real Audiencia de Cuentas.” Cartagena octubre 4 de 18l7.

Se enteró al fiscal.

El Fiscal dice.”… que habiéndose cumplido por parte de don Pedro Zalamea con el tenor de la Superior Providencia de 30 de Julio último puede V.Exc. mandar se le libre el título correspondiente.”Cartagena Octubre 7 de 1817.

Se citan al Abogado Fiscal y a Carracedo Procurador al servicio de don Pedro Zalamea.Cartagena Octubre 13 de 1817.

“(…) se libre a don Pedro Zalamea renunciatario el título que solicita (…) con cargo de impetrar la Real Confirmación en el término legal.”Godoy.

Notificada la Providencia a Carracedo y luego al abogado fiscal D.D.Joaquin Villamil.



Se libró el título del tenor siguiente:



Dn Francisco Montalvo y Ambulo de Arrióla Carabante Rubí de Marión y Valdespino, Caballero Gran Cruz de la real Orden Americana de Isabel la Católica , y de la real Militar de San Hermengildo, Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán general del Nuevo Reino de Granada, Presidente de la Real Audiencia y Chancillería del Distrito, Superintendente general Subdelegado de la Real hacienda y rentas estancadas y subdelegado de la Real de Correos en el Distrito,

Proveí con dictamen del Sr.Dn.Anselmo Bierna del Consejo de su majestad,su Oydor honorario y efectivo electo de la Real Audiencia de Charcas,Asesor General del Virreinato y Superintendencia general y Auditor de guerra del ejército de este Reino, el Decreto que sigue:

“(…) Y en su conformidad acordé librar y libro el presente y por él en nombre del Rey Nuestro Señor (Que Dios guarde) y en uso de las facultades y reales poderes que de su Majestad obtengo he venido en aprobar la renuncia (…)

y en atención a que el renunciatario Don Pedro Zalamea tiene satisfecha la tercera parte del valor del oficio que es lo que se ha regulado corresponder a su Majestad, como también el derecho de media annata con el 18% de conducción,

le elijo,nombro, y deputo por tal Escribano del Tribunal Mayor de Cuentas de Santafé para que lo use,sirva y ejerza según y como lo hubieren servido los anteriores y especialmente el inmediato que lo poseyó en todas los casos y cosas a este oficio peculiares,incidentes y dependientes, con arreglo en todo a las leyes,cédulas y ordenanzas que tratan del asunto,las que guardará y observará y cumplirá inviolablemente según y como en éstos se dispone,previene,expresa y declara, y por su trabajo llevará,cobrará y percibirá todos los salarios,gages y emolumentos que le correspondan, y que justamente devengare, procediendo en ello conforme al arancel,práctica y costumbre, sin llevar ninguno al fisco,pobres de solemnidad ni personas exentas de contribución como son las religiones mendigantes gozando al mismo tiempo el expresado don Pedro Zalamea de todos los honores,gracias,mercedes,franquezas,privilegios y prerrogativas que por estos oficios le competen según y como se le han dado y franqueado a sus antecesores sin limitación alguna.

En virtud de lo cual ordeno (…)

que presentándose este interésado como debe le den y pónganlo en procesión bastante de dicha escribanía. Deberá ocurrir al tribunal de dicha Real Audiencia a ser examinado,que se le señale el signo que ha de usar y prestar el juramento debido o que por el mismo se le dispense en la forma que se hallara por conveniente, Hecho lo cual (…) se verificará dicha procesión entregándole las oficinas con todas las causas,procesos,papeles y libros de dicha escribanía,pertenecientes y anexos que al presente hubieren y demás que en lo adelante se actuasen y formaren allí.

Se le previene ocurrir con lo necesario para que compulsado los testimonios de lo conducente se dé cuenta a Su majestad para impetrar la Real Confirmación que ha de obtener dentro de cinco años (…) y no hacíendolo por omisión y descuido le caducará el oficio,como también que no lo podrá hipotecar gravar ni (…) conforme a la real Cédula de 23 de Octubre de 1787.

Expido el presente firmado de mi mano,sellado con el de mis armas, y (…)

Cartagena de Indias, 17 de Octubre de 1817

Francisco de Montalvo