miércoles, 30 de diciembre de 2009

Pedro Zalamea de la Serna

Pedro Zalamea de la Serna pide la aprobación de la Renuncia hecha en su favor del Oficio de Escribano del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé.1817.

(Este documento se encuentra en el Archivo General de la Nación de Bogotá en: Anexo/Solicitudes/9/571-604)



Nota: Pedro Pablo Zalamea de la Serna es uno de los hijos de don Francisco Zalamea y Herrera.Nació el 17 de abril de 1782 en San José de Noanamá,Chocó,y fué bautizado ochenta días después el 6 de julio de 1782.Su fe de bautismo figura en un documento inserto en el Documento 1 que vamos a estudiar .

Presentó información para vestir la beca del Colegio y Seminario de San Bartolomé el 24 de septiembre de 1799 según la compilación “Real Colegio Mayor y Seminario de San Bartolomé: nobleza e hidalguía” dirigida por don William Jaramillo.

También según el documento que tratamos sirvió un destino en la Contaduría general de la Real Renta de tabaco y fue Oficial en el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé en el Nuevo reino de Granada. Sin embargo el Tribunal de Purificación en 1816 lo suspendió en su cargo razón por la cual optó a otro en el mismo Tribunal a través de la figura de la Renuncia.Tal cargo era el de Escribano del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas.De esa renuncia trata el Documento 1.

Fue casado con doña Josefa Cienfuegos con quien tuvo dos hijos: Rafael y Pablo.

Su casa de habitación no fue la que era de propiedad de su señora esposa sino una casa en la Calle de la carrera en el barrio de La catedral. En el testamento de Rafael Zalamea y Cienfuegos,su hijo, dice que heredaron de su madre la casa en la calle de la Fatiga.Doña Josefa murió en 1855.La otra posesión de don Pedro mencionada en el mismo testamento es en Ibagué pero dice Rafael en su testamento en 1858 que”… ya no existe”.

La casa de doña Josefa estaba ubicada en la Calle de la Fatiga entre carreras 3ª y 4ª.Luego la nomenclatura cambió y pasó a ser carrera de Bolivia,calle cuarta,número 71. En el libro de don Moisés de la Rosa sobre las calles de Santafé en la parte que trata de las calles del barrio de la Catedral se menciona a doña Josefa Cienfuegos.La casa se menciona con los hijos Zalamea como propietarios en 1870 y aún en 1903 sigue apareciendo en la sucesión de Angel María Zalamea.

La razón por la cual opta por hacerse renunciatario al cargo de escribano es porque el Tribunal de los Pacificadores,en la reconquista,lo suspendió en el cargo de Oficial pero al purificarlo le permitió optar por otros destinos.


Don Pedro da poder a un Procurador,para que se desempeñara en Cartagena de Indias.Entre otras cosas le autoriza para que por propia persona se presente ante el Virrey solicitando la aprobación de la renuncia de la escribanía de Cámara del Tribunal Mayor y Real audiencia de Cuentas que está en manos de doña Juana Martinez Recamán y Camacho quien la hubo por renuncia que de ella hizo su difunto padre don Antonio Martinez Recamán.

También otorga poder para que verificada la aprobación saque los documentos correspondientes y los remita al otorgante del poder,don Pedro, para los efectos que convenga a su derecho.

También lo habilita para que haga las gestiones judiciales y extrajudiciales relativas a dicha aprobación que el otorgante haría si estuviese presente.

Confiere el poder en especialidad y quiere se tenga por comprendido todo lo que requiera particular expresión o de especial mención se necesite.

Dice que el poder que para lo dicho se requiere ese mismo le da y confiere con libre,franca y general administración,con facultad de enjuiciar,jurar y substituir,revocar substitutos y nombrar a otros..

Firma el otorgamiento el Escribano público del número Eugenio de Elorga.

En la ciudad de Santafé a siete de julio de 1817.

(Certificado por los dos únicos Escribanos del Rey quienes avalan que Elorga es escribano público del número y de los Juzgados del Comercio en Santafé.)



En cuanto al proceso de Purificación dice el documento que “ Justificóse su conducta durante el tiempo que permaneció bajo el Gobierno revolucionario,se practicaron las diligencias correspondientes y concluídas se examinaron por el Consejo.”

El Consejo de Purificación acordó en sesión su completa indemnización.

El mismo Consejo le dio al efecto la competente certificación para los efectos en Santafé a 19 de Julio de 1816.(Este documento era importantísimo para don Pedro y lo menciona varias veces en sus representaciones.)

Pablo Morillo firma el decreto: queda suspenso del empleo de Oficial del Tribunal Mayor de Cuentas y en libertad.

La renuncia a favor de doña Juana Martinez por su difunto padre don Antonio Martínez Recamán, del oficio de escribano fue hecha con fecha de 1º de julio de 1804 y la estuvo sirviendo por medio de su legítimo marido don Antonio Ricaurte.Pero éste falleció durante las convulsiones del Reino y por dichas vicisitudes doña Juana no pudo hacer uso de las facultades que le concede la Real Cédula de su Majestad con fecha de 28 de julio de 1801.

Cambiadas las circunstancias políticas con la Pacificación del virreinato doña Juana podía disponer de sus derechos.

La Cédula real mencionada dice que las mujeres en quienes recaigan tales empleos renunciables no hagan otra cosa que traspasar a terceros.Así se declaró por decreto.

Por la facultad que la Real Cédula concede doña Juana otorga (esta renuncia a favor de tercero es el primer paso del proceso jurídico): “…que renuncia al expresado oficio de Escribano del tribunal y Real Audiencia de Cuentas a favor de Pedro Zalamea de la Serna ,reservando la propiedad hasta que el renunciatario adquiera las competentes aprobaciones y podrá éste con testimonio de esta escritura ocurrir a solicitarla a donde corresponda.

Hecho esto se le expida el título en forma para su posesión,uso y ejercicio.”

(En caso de alguna imposibilidad se reserva la propiedad para traspasarla a terceros.)



Vicente de Rojas, Escribano de su Majestad, certifica que :”Doña Juana me ha contestado con concierto a todo cuanto le he preguntado sin novedad alguna en la salud,con libre uso de sus sentidos y potencias.”

La presente por requerimiento de Pedro Zalamea a 23 de junio de 1817 en Santafé. Vicente de Rojas.

“Damos fé de que el que se titula y nombra como escribano de su majestad lo es con actual ejercicio de las funciones de su destino, y es fiel,legal y de toda confianza y que a sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y credito.” Certifico, Juan Nepomuceno Camacho

Eugenio de Elorga.



A continuación el documento 1 dice que se ha tenido a la vista documentos sobre la aptitud de don Pedro Zalamea para el desempeño de uno de los destinos entretenidos en la Contaduría General de la real Renta de tabaco, aptitud certificada por don Antonio Ricaurte Lozano secretario de cuentas con fecha de 30 de octubre de 1810.

En los mismos documentos consta igualmente el mérito y servicio que hizo don pedro en el Tribunal Mayor de Cuentas. Y en los mismos se halló inserta una partida de bautismo…”

En estos documentos y en especial en la partida de bautismo presentados por don Pedro para optar a los cargos dice el Documento 1:

“(…)que fue padrino de bautismo don Manuel de Escobar cura del real de san Jerónimo de Nóvita (Chocó)”. Certifican la calidad del cura Escobar signatario de la partida de bautismo, Bartolomé de Purumendé,cura,y Manuel Lozano y Rosales, escribano de su Majestad,y Público de esta provincia de Nóvita,en Noanamá el 4 de agosto de 1786.

Lo que certifican es que Escobar:”… es cura de Noanamá con actual ejercicio( fue testigo del bautismo de Pedro Zalamea en julio de 1782)a quien tanto en lo judicial como en lo extrajudicial se le ha dado entera fe y crédito como legal y de toda confianza.”

Están las firmas a requerimiento del Sr Dr Manuel de Escobar comisario de los santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada,examinador sinodal del obispado de Popayán,cura y vicario de Nóvita y superintendente de las capitales del Chocó, en Nóvita.



El documento va repitiendo los pasos para ganar el título de escribano por Renuncia.

En este punto dice:”… y que dispensada la Superior Aprobación se ordene se valué el cargo para hacer con respecto a su valor el entero de lo que corresponde a su Majestad en el real Tesoro.”

Comienzan aquí los memoriales que don Pedro firma para acceder al paso siguiente.

La solicitud a grandes rasgos dice:

“… que me hallo purificado, que se hizo en mi la renuncia de dicho oficio, que supervivió la dueña de él los 20 días, suplico a Vuestra Excelencia se digne dispensar su superior aprobación a la renuncia hecha en mi y que para adelantar los demás pasos consiguientes para posesionarme se valúe dicho oficio por los Oficiales Reales de esta ciudad con el fin de saber la cantidad que debe entrar en el Real Tesoro perteneciente a su Majestad como empleo vendible y renunciable,cuyas diligencias efectuadas ocurriré ante V.Exc. por el título y (…) se sirvan devolverme el Documento de Purificación para mi resguardo y hacer de él el uso conveniente.

Se sirva proveer y mandar como solicito .Protesto no proceder de malicia.(…) Exc.Sr. Pedro Zalamea.



Luego el Procurador pasa las costas causadas al otorgante del poder.

Viene luego lo siguiente:”…líbrese providencia para que se avalué el oficio,se obtenga la aprobación de la Junta Superior , se hagan los enteros,y certificando la idoneidad se ocurra por el título a cuyo tiempo se devolverá el documento pedido (el del Consejo de Purificación).”

Lo hice saber al Procurador Matías Carracedo a nombre de su parte (don Pedro.) Godoy.

A continuación don Francisco de Montalvo expresa el mismo trámite anterior.Firma Fco de Montalvo Virrey,Gobernador y Capitán General del Nuevo reino de Granada.

Vuelve a insistir don Pedro y dice sobre los derechos de doña Juana: “…que tenía en propiedad desde 2 de junio último habiendo sobrevivido los 20 días de ley.

Presento documentos en los que aparece que me hallo purificado,que se hizo en mí la renuncia de dicho cargo,que supervivió la dueña de él los 20 días y la legitimidad de mi persona.”

Figura luego un Decreto de don Anselmo Bierna y Mazo,asesor del Virreinato:

“… -Se da por acreditada la supervivencia (los 20 días)

-Fue presentada a tiempo esta renuncia.

-Que se aprueba cuanto a lugar.

-Líbrese providencia para que se valúe el oficio.

-Se obtenga la aprobación de la Junta Superior de Real hacienda.

-Se hagan los enteros.

-Purificando la idoneidad.

-Se ocurra por el título.”

Hice saber al Procurador Matías Carracedo



A continuación viene la instancia de avalúo del cargo de escribano del Tribunal y Audiencia de Cuentas.

Son llamados los Oficiales Reales de Santafé para que procedan.



Santafé, Septiembre 5 de 1817:

“(…) Para el justiprecio del oficio de Escribano del tribunal Mayor de Cuentas del reino se señalan de avaluadores a don Vicente Roxas, a don Eugenio de Elorga y a don Manuel Mendoza.”

“En el mismo día pasé noticia del anterior nombramiento al sr.Dr.Dn Tomás Tenorio Fiscal de la real hacienda.” Siguen las firmas de aceptación de Roxas,Elorga y Mendoza.

Consultado Roxas el 9 de Septiembre de 1817 sobre el valor del oficio de Escribano del tribunal de Cuentas expuso que teniendo en cuenta los derechos de presentación de cuentas y las demás obligaciones correspondientes a la escribanía del tribunal así como los 300 pesos de que disfruta el escribano interino por orden del Virrey, ejecuta por 2000 pesos el valor del cargo. Firma Roxas, mayor de 25 años,sin generales.

Luego Elorza aprecia en cantidad de 2000 pesos y Mendoza le da el valor tambien de 2000 pesos.

A continuación las Reales cajas valúan en cantidad de 2000 pesos para que pase a la Superior Junta de la real hacienda.

Las Cajas matrices valúan los enteros. “(…) Se hacen cargo de 666 pesos y cinco y medio centavos el entero de don Pedro Zalamea,la tercera parte de 2000 pesos, suma

que le corresponde a su majestad.” Señalan los impuestos: 59 pesos, 50 por media annata deducibles de 2000 al 2,5% y 9 el 18% para la conducción a España de la referida media annata.



Luego don Pedro acredita su idoneidad:

“Srs del Tribunal mayor y Real Audiencia de Cuentas: se sirvan certificar sobre mi condición, si soy hijo legítimo de don Francisco Zalamea y doña Antonia de la Serna , si sabe si el padre obtiene y sirve el empleo de Fiel Administrador de la Real casa de Moneda, si soy apto para desempeñar el empleo.”

Responde el Tribunal Mayor y real Audiencia de cuentas de Santafé el 18 de septiembre de 1817:

“El escribano interino de Cámara de este Tribunal le franqueará la conveniente certificación sobre los particulares que pide.”

Así, “ En cumplimiento del anterior decreto el Escribano interino de Cámara del tribunal certifico:

Que es hijo legítimo de don Francisco Zalamea, el cual es Fiel Administrador de la Real casa de Moneda de Santafé y de doña Antonia de la Serna.Así mismo que dicho don Pedro me parece apto para el desempeño del empleo de Escribano del mismo Tribunal por haber estado(previamente) de Oficial entretenido en él,por sus circunstancias y ser de una conducta irreprehensible.”Para que conste,la presente. Santafé a 18 de septiembre de 1817.



Así el Procurador pide el libramento del título, “… habiendo cumplido la lista de requisitos previstos en tales casos, se sirva mandar librar a Dn Pedro Zalamea el título correspondiente de escribano del Tribunal mayor y Real Audiencia de Cuentas.” Cartagena octubre 4 de 18l7.

Se enteró al fiscal.

El Fiscal dice.”… que habiéndose cumplido por parte de don Pedro Zalamea con el tenor de la Superior Providencia de 30 de Julio último puede V.Exc. mandar se le libre el título correspondiente.”Cartagena Octubre 7 de 1817.

Se citan al Abogado Fiscal y a Carracedo Procurador al servicio de don Pedro Zalamea.Cartagena Octubre 13 de 1817.

“(…) se libre a don Pedro Zalamea renunciatario el título que solicita (…) con cargo de impetrar la Real Confirmación en el término legal.”Godoy.

Notificada la Providencia a Carracedo y luego al abogado fiscal D.D.Joaquin Villamil.



Se libró el título del tenor siguiente:



Dn Francisco Montalvo y Ambulo de Arrióla Carabante Rubí de Marión y Valdespino, Caballero Gran Cruz de la real Orden Americana de Isabel la Católica , y de la real Militar de San Hermengildo, Caballero del Orden de Santiago, Teniente General de los reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitán general del Nuevo Reino de Granada, Presidente de la Real Audiencia y Chancillería del Distrito, Superintendente general Subdelegado de la Real hacienda y rentas estancadas y subdelegado de la Real de Correos en el Distrito,

Proveí con dictamen del Sr.Dn.Anselmo Bierna del Consejo de su majestad,su Oydor honorario y efectivo electo de la Real Audiencia de Charcas,Asesor General del Virreinato y Superintendencia general y Auditor de guerra del ejército de este Reino, el Decreto que sigue:

“(…) Y en su conformidad acordé librar y libro el presente y por él en nombre del Rey Nuestro Señor (Que Dios guarde) y en uso de las facultades y reales poderes que de su Majestad obtengo he venido en aprobar la renuncia (…)

y en atención a que el renunciatario Don Pedro Zalamea tiene satisfecha la tercera parte del valor del oficio que es lo que se ha regulado corresponder a su Majestad, como también el derecho de media annata con el 18% de conducción,

le elijo,nombro, y deputo por tal Escribano del Tribunal Mayor de Cuentas de Santafé para que lo use,sirva y ejerza según y como lo hubieren servido los anteriores y especialmente el inmediato que lo poseyó en todas los casos y cosas a este oficio peculiares,incidentes y dependientes, con arreglo en todo a las leyes,cédulas y ordenanzas que tratan del asunto,las que guardará y observará y cumplirá inviolablemente según y como en éstos se dispone,previene,expresa y declara, y por su trabajo llevará,cobrará y percibirá todos los salarios,gages y emolumentos que le correspondan, y que justamente devengare, procediendo en ello conforme al arancel,práctica y costumbre, sin llevar ninguno al fisco,pobres de solemnidad ni personas exentas de contribución como son las religiones mendigantes gozando al mismo tiempo el expresado don Pedro Zalamea de todos los honores,gracias,mercedes,franquezas,privilegios y prerrogativas que por estos oficios le competen según y como se le han dado y franqueado a sus antecesores sin limitación alguna.

En virtud de lo cual ordeno (…)

que presentándose este interésado como debe le den y pónganlo en procesión bastante de dicha escribanía. Deberá ocurrir al tribunal de dicha Real Audiencia a ser examinado,que se le señale el signo que ha de usar y prestar el juramento debido o que por el mismo se le dispense en la forma que se hallara por conveniente, Hecho lo cual (…) se verificará dicha procesión entregándole las oficinas con todas las causas,procesos,papeles y libros de dicha escribanía,pertenecientes y anexos que al presente hubieren y demás que en lo adelante se actuasen y formaren allí.

Se le previene ocurrir con lo necesario para que compulsado los testimonios de lo conducente se dé cuenta a Su majestad para impetrar la Real Confirmación que ha de obtener dentro de cinco años (…) y no hacíendolo por omisión y descuido le caducará el oficio,como también que no lo podrá hipotecar gravar ni (…) conforme a la real Cédula de 23 de Octubre de 1787.

Expido el presente firmado de mi mano,sellado con el de mis armas, y (…)

Cartagena de Indias, 17 de Octubre de 1817

Francisco de Montalvo

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