miércoles, 30 de diciembre de 2009

Don Francisco Juez de residencia-1a parte

Francisco Zalamea Juez de Residencia.Ia parte



Este documento data de 1778-1779 y está localizado en el Archivo General de la Nación en Bogotá en: Colonia/Residencias Cauca/27/Folios 223-370.

Está intitulado así: autos,sumaria secreta y demás diligencias practicadas en la Residencia de don Nicolás Antonio Clasens gobernador interino de las provincias del Chocó por el Juez comisionado don Francisco Zalamea en Nóvita y su Provincia.Cuaderno 1°.



Comienza con las resoluciones del Virrey del Nuevo Reino de Granada,don Manuel Antonio Flórez quien considera que don Nicolás Clasens ha cesado en el empleo de gobernador del Chocó y nombra a don Francisco Zalamea juez de residencia del exgobernador interino Clasens en resolución dada en Santafé a 15 de julio de 1778,cargo que don Francisco deberá tomar ante escribano.

Dice que se le libre el Título correspondiente con el que acudirá a la Real audiencia para el señalamiento del salario para don Francisco y para el escribano apto que don Francisco nombrare.

Dice pues que en nombre del Rey le elige,nombra y diputa como Juez acompañado del escribano público o Real que no esté impedido.

Debe pedirse instrucción al Fiscal de la Real Audiencia ,Oidor Vasco y Vargas.

En su empleo debe don Francisco formar los cargos que correspondan a Clasens en pesquisa secreta y pública ‘…substanciando las causas que ocurriesen así con lo tocante a la causa y vindicta pública como por lo respectivo a intereses de la real Audiencia y demandas de particulares’.

Debe don Francisco Zalamea nombrar Alguacil Mayor entre otros cargos subalternos.

Concluída la Comisión habrá el estado de sentencia y formación de memorial.

Debe así mismo publicar dicha comisión en la parte y lugar cabecera de la provincia con las prevenciones y términos de derecho.

‘…pues para todo le doy y confiero toda la jurisdicción y facultad en derecho’.

Agrega que debe presentarse don Francisco Zalamea ante el actual Gobernador del Chocó con este título a fin de que en su inteligencia se le reciba el juramento de fidelidad acostumbrado y ponga en posesión bastante del empleo.

‘…ordeno y mando al Gobernador,Tenientes,Corregidores y demás Justicias de aquellas provincias del Chocó hayan,reciban y tengan a dicho Zalamea por tal Juez de Residencia.’

‘… así don Nicolás Clasens,vecinos y comprendidos en esta Comisión le guardarán y harán guardar todos los fueros,derechos y privilegios que debe haber y gozar,obedeciendo las Ordenes y mandatos del Comisionado sin hacer ni consentir se haga cosa en contrario so pena de qunientos pesos.’

‘Para todo lo doy firmado de mi mano,sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascripto escribano de su Majestad en Santafé a 18 de Julio de 1778 años.Manuel Antonio Flórez.





Sigue a continuación un documento de don Juan de Páramo, Procurador de los del Número, apoderado de don Francisco Zalamea dirigido al Rey a quien solicita ‘ ante Vuestra Alteza suplicándole rendidamente se digne señalar a mi parte los salarios que debe gozar en esta Confianza en ida,estada y vuelta,… dado lo costoso de las vestimentas en aquel país,la fragosidad de sus caminos,la distancia de Noanamá donde don Francisco es corregidor a Nóvita.’

La respuesta es que ‘… los dichos Virrey,Presidente,Regente y Oidores en primero del corriente mes y año proveyeron el Auto por el que: se le señalan 10 pesos de plata de a ocho reales en cada uno de los dias dispuestos … y al escribano los derechos que le están asignados por el Arancel que allí se observa y se señalan; al alguacil se le asignan tres patacones de la misma moneda.’

‘Concluída que sea esta Residencia le remitirá dicho Juez Comisionario a esta Real Audiencia con los autos originales y correspondientes derechos para su vista y determinación y devolverá el título de su empleo’.

Se impone una pena de 500 pesos de buen oro.

Continúan demandas acerca de los salarios de don Francisco, dado que también dan residencia los tenientes y oficiales que hayan obtenido corregimientos en ese tiempo y se insiste en los derechos de los jueces dada la fragosidad del camino,la distancia…

Así se determina que los despachos que libre y resulten queden sujetos al Arancel y tasación, de acuerdo al Arancel de esa Provincia.

A continuación viene una petición firmada por don Francisco en el Real de san Jerónimo de Nóvita en la que solicita al Gobernador y Comandante de la Provincia que ‘…siendo necesario prestar el juramento de fidelidad correspondiente suplico a V.Señoría recibírmelo en cumplimiento de dicho superior despacho’.Les aceptada y se le recibe el juramento.



En el mismo Real de san Jerónimo de Nóvita a dos de enero de 1779 años don Francisco como Juez General de Residencia dice que en lo respectivo a los interrogatorios ‘…debo mandar y mando se forme interrogatorio separado correspondiente al oficio de escribano para que a su tenor también sean examinados los testigos de la Sumaria Secreta de ese juicio. Y por este mi auto así lo proveo,y mano y firmo ante el presente escribano que de ello dá fé.’

Dice Zalamea que no pueden eximirse los escribanos de la residencia, que hay dos escribanos en esta provincia y ambos están residenciados.

Habla de un ‘Interrogatorio que formo yo para que a su tenor se examinen y sean preguntados los testigos(respecto a los escribanos) en la sumaria secreta para investigar las operaciones y manejo en sus oficios de los dos escribanos que así en esta provincia como en la del Citará se recibieron y han ejercido dicho empleo en el tiempo que comprende esta Residencia’.

El interrogatorio de don Francisco trata de todas las trampas y vericuetos del oficio. Las tres primeras preguntas dicen:

1°) Sobre el conocer a tales escribanos y si les tocan las generales de ley.

2°)Si saben que el escribano es de buena vida y pacífico o lo contrario.

3°)Si en las diligencias y actuaciones se ciñe a lo que meramente le corresponde hacer …

Siguen luego preguntas de más complejidad.



Habla luego don Francisco de las diligencias preparatorias al juicio y de nombrar Juez receptor que ayude en el juicio dada la larga distancia que media desde Nóvita a la Provincia del Citará. Dice señalar día en que se publique dicha Residencia en todos los pueblos y lugares de la comprensión de este gobierno y fija para su publicación el 15 de febrero de 1779. Nombra como tal juez subdelegado en la Provincia del Citará a Don Ignacio Mosquera vecino de la ciudad de Popayán residente ‘… este Real de Nóvita’.



Viene luego la lista o memoria de los residenciados y sus fiadores y dispone Zalamea que ‘… después de la publicación proceda el dicho Comisionado Mosquera a la sumaria secreta con testigos idóneos para que juren, sin pasar el número de ellos de 20.’



Resuelve luego el problema de los escribanos diciendo ‘… que se debe actuar esta Residencia ante escribano que no esté comprendido en ella y que lo está el único que hay en esta Provincia y estando ocupado el escribano nombro a don Manuel Lazo de la Espada y a Bernardo de Orejuela vecinos de Cali y residentes en esta capital y a Don Miguel Chacón de este vecindario a quienes les recibí juramento conforme a derecho y y ofrecieron guardar secreto en todo cuanto ante ellos se actuare.’Nóvita 10 febrero 1779.

Dice luego que siendo necesario nombrar alguacil para su publicación,llamar a los testigos y otras diligencias ‘…nombro por tal alguacil mayor a Don Juan Bautista de Casas, de Cartago,residente en este real de Nóvita.’



Viene luego una citación fechada a 15 de Febrero de 1779 en San Jerónimo de Nóvita, fecha en que se publicó la Residencia , ‘… a fin de que en el término de 30 días que corren desde el referido asignado de la Publicación ,comparezcan ante mi a exponer sus demandas de los perjuicios que hubiesen recibido civil o criminalmente así de dicho Gobernador Clasens en sus Personas,Bienes otros particulares y del común como de los demás empleados en Ministerios públicos y de Justicia quedando los querellantes y demandantes protegidos y amparados por Su Majestad bajo las reales penas dentro de los términos o no serán después oídos ni se les tendrá por partes.

El mismo día en la misma capital ordena don Francisco que ‘…para la sumaria secreta sáquese copia del interrogatorio particular para los escribanos póngase como principio de esta sumaria para que a su tenor sean examinados los testigos.’



Aparece luego el ‘Cuaderno de la Sumaria Secreta e Interrogatorio por donde se ha practicado la Residencia Secreta de don Nicolás Clasens y demás empleados en el tiempo en que fue Gobernador Interino de esta Provincia del Chocó.’(De acuerdo al párrafo inmediato a éste se pone en cabeza de esta sumaria el interrogatorio propio de los escribanos)

Los testigos deben responder:



1°) Si han visto a los residenciados ejercer sus cargos.

2°)Si éstos han vivido bien dando ejemplo a los indios y a los españoles, sin pecados públicos ni escándalos.

3°)Si han defendido su jurisdicción y patronazgo Real o si han defraudado en todo o en parte.

4°)Si en cumplimiento de la obligación de sus oficios han hecho que los negocios y causas de la Real Hacienda se hayan adelantado o fenecido o si por omisión y disimulación perjudicaron la Real Hacienda.

5°)Si con su poderío o mando han dado despacho a alguna persona para que se les hiciese pago de algunas cantidades siendo interesada la Real Hacienda en los efectos en que se mandaban a hacer los pagos sin las formalidades y requisitos prevenidos ejecutándolo por dadivas o regalos que por si o por terceras personas hayan recibido.

6°) Si han sacado de las Rales Cajas defraudándolas sin los requisitos,leyes y cédulas, en qué cantidades y para qué efectos con lo demás que supieren del particular.

7°)Si el visitador de acuerdo a Su Majestad ha visitado la jurisdicción de su Provincia y puesto remedio en lo necesitado o si lo ha dejado de hacer con perjuicios contra el bien común y causa pública, o si ocasionó gastos excesivos a los Indios,Mineros u otras personas en sus viajes.

8°)Si saben hayan tenido tiendas,pulperías públicas por si o por interpuesta persona para distribución y ventas de los géneros y … de negociación dándolos a subidos precios a los indios y Mineros contra el Bien Común y Su Majestad.

9°)Si han tenido el cuidado correspondiente en la provisión de los abastos de su Provincia procurando que haya todo lo necesario o dando lugar a que saquen para otras partes.

10°)Si han cumplido su obligación de convertir y dar buen tratamiento a los indios, de instruirlos en los misterios de la fé o si por omisión lo han dejado de hacer dejándolos en su gentilidad e idolatría sin la sujeción correspondiente por miedo o respeto de persona.

11°)Si han agraviado o molestado a los Indios, si les han pagado puntualmente su trabajo y servicio personal.

12°)Si ha sido remiso el Gobernador en la averiguación y castigo de los pecados públicos como amancebamiento,alcahuerencias,logros y blasfemias… recibiendo dádivas,cohechos o ruegos de particulares personas.

13°)Si los residenciados han procedido con pureza o si recibieron cohechos,… vendiendo la justicia a las partes,causando perjuicios a los interesados, o si han andado omisos en los negocios públicos y particulares.

14°)Si administraron bien la Real Hacienda con buena recaudación y cobranza.

15°)Si han tenido Tablas de Juegos públicos en sus casas o consentido las tengan otras personas con retribución.

16°)Si han tratado mal de palabra u obra a Personas de calidad, o si las han tenido presas o castigado con afrentas e ignominia sin haberlas oído o hecho causa sólo por mortificarlas por odio,pasión o mala voluntad.

17°)Si han tenido limpios los caminos de la Provincia para el tráfico de comerciantes y demás o si han causado por lo mismo pérdidas o perjuicios en los géneros o efectos que conducían o si han peligrado por esta razón las vidas de los Indios y de otros.

18°)Si saben hayan echado algunas condenaciones o multas para la Cámara de Su Majestad o si habiéndolas ejecutado y cobrado se han aprovechado de ellas en todo o en parte sin guardarlas en las Reales Cajas como están obligados.

19°) Si saben de violencias o atropellamientos a otros jueces o Ministros que se les opusiesen en negocios ilícitos.

20°)Si han dejado de dar cumplimiento a las reales provisiones y despachos librados por el superior gobierno.

21°)Si han dejado de proveer a las minas y demás Haciendas los Indios necesarios para la labor y trabajo de ellas pagando sus trabajos personales o si contraviniendo las leyes de Prohibición y Autos acordados han comerciado ilícitamente en perjuicio de la Real Hacienda y de particulares-

22°)Si han remitido sus caudales a los puertos de la costa de su Provincia para el ilícito comercio con extranjeros introduciendo ropas y demás géneros contra lo mandado.

23°) Si han permitido en los puertos,calcitras,surgideros o embarcaderos barcos extranjeros y contrabando ilícito dando licencia para el desembarco de los géneros,efectos,mercaderías.

24°)Si dicho Gobernador ha permitido la entrada por los Rios de san Juan y Atrato sin embargo de la prohibición dando licencia para desembarco de géneros contra los intereses Reales dando motivo a que se experimenten infelices consecuencias por el inmediato abrigo de los enemigos piratas que infestan aquellas costas.

25°)Si han dado noticia a los enemigos levantados que residen en las bocas de aquellos ríos para que se hayan introducido a hostilizar causando muertes,robos,sin aplicar las providencias conducentes para contenerlos.

26°)Si en la Provincia se han introducido por tierra géneros de ilícito comercio sin la debida averiguación,aprehensión y demás diligencias prevenidas por Su Majestad en sus Reales Ordenanzas.

27°)Si han permitido que en los Pueblos se vendan los contrabandos públicamente.

28°)Si han impedido a los Indios u otras personas el que vendan el oro de sus beneficios y trabajo obligándoles a trabajar para sí o para otros en perjuicio de la Real Hacienda y de los Comerciantes causando agravio a los dueños por el menor valor que reciben en el oro de sus ventas.

29°)Si en negociaciones con los mineros y dueños de cuadrilla les han precisado a que les den el oro sin que pudiesen venderlo a otras personas.

30°)Si han mixturado el oro propio y el de Su Majestad con platina u otro metal para aumentar el peso de él.

31°)Si por prohibir la venta de sus metales por la mezcla referida les han ocasionado daños,agravios en sus personas y bienes formándoles procesos y causas indebidas para conseguir sus intentos.

32°)Si han muerto algunos intestados y si se han disipado sus bienes o se ha hecho ocultación de ellos.

33°) (Esta pregunta es de especial averiguación por parte del Juez de Residencia:

si las diligencias y negocios que se han ofrecido y los instrumentos que ante ellos se hayan otorgado lo han hecho en el papel sellado correspondiente y si en defecto del sellado han cobrado su importe ajustando la cuenta con reconocimiento de los Archivos así del Gobernador como de los demás que hubiesen intervenido en la administración y los Protocolos cobrando las cantidades que hubiesen importado y remitíendolas a las Cajas según las facultades de su título.)

Se advierte al Juez de Residencia que al tiempo de dar traslado de los cargos a los residenciados pongan los nombres de los testigos que depusiesen en la sumaria de conformidad de lo declarado por los S.S. de esta Real Audiencia. Santafé Agosto 3 de 1778.

Firma Joaquin Vasco y Vargas Fiscal de la Real Audiencia.



A continuación viene luego la lista de los cargos con nombres propios y duración en el empleo discriminadas por pueblos. Aparece Manuel Lozano Rosales como escribano público y nos enteramos que Nicolás Clasens duró como gobernador del 27 de junio de 1775 al 25 de Marzo de 1778.

Viene una lista con fiadores y una lista de Protocolos y Archivos hecha por don Francisco Zalamea.



Dice don Francisco que han pasado más de 20 días sin las diligencias de la Sumaria Secreta como se ordenó al Juez receptor Mosquera.Para evitar mayor dilación y nulidades se ajuntarán y formarán los cargos que resulten de la practicada por el Juez Principal y de ellos se dará traslado a los que resulten culpados para que respondan.



Cuaderno de Cargos que resultaron en las comprendidas en la Residencia de don Nicolás Clasens por lo respectivo a esta Provincia de Novita.

A Clasens se le hace cargo de que debiendo haberse portado sin mezclarse en negociación manteniéndose con la independencia correspondiente según su empleo tuvo varios efectos de Castilla que expendió en esta Provincia por mano de don Vicente Piedrahita su cajero o confidente…

Se le hace cargo de que debiendo haber castigado a sus súbditos conforme a derecho con conocimiento de causa y según la culpa que resultase …. dándoles unos golpes con que le hirió levemente en la cabeza.

Se le hace cargo de haber procedido con tropelía haciendo sacar 2 o3 esclavos de la casa de su señora Teresa de la Romania a los que por leve motivo hizo azotar públicamente.

Se le hace cargo de que no cumplió una Provisión de la Real Audiencia por la que se mandaba que los indios del Pueblo de Llodó y demás de aquella provincia de Citará puedan ocuparse como los de Quibdó en la conducción de tercios por el arrastradero de San Pablo.

A don Joaquín Sánchez Teniente de Gobernador y Oficial Real se le hace cargo de que debiendo haberse separado de toda negociación tuvo efectos de Castilla en su casa.

(Transcribimos los cargos sin nombres)

Se le hace cargo de que uno que efectuaba la inspección de aguardientes y tabacos tuvo poco cuidado en dicho reconocimiento de que resultó que se corrompiesen otros efectos y vendiesen de mala calidad.

Se le hace cargo de haber tenido efectos para venderlos a indios de otros pueblos.

Se le hace cargo de haber comerciado vendiendo efectos a los indios.

Se le hace cargo de negociaciones con los indios de otros Pueblo vendiéndoles efectos de su gasto.

Idem.

Idem.

Idem.

Luego están los cargos al escribano público:

Dicen que son excesivos los derechos que lleva o cobra de acuerdo a la fijación al Público del Arancel (debiendo anotar los derechos que exige a continuación de los instrumentos) Dicen que es escribano de los Reinos,Público y de Gobierno de su Provincia.

Agregan que debiendo tener libro donde se asienten con intervención judicial las condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia y a su continuación se ponga razón por el Oficial Real de haberse hecho el entero de penas de cámara sin embargo de que se hace cargo de ellas en su libro real no ha tenido tal libro… (Siguen cargos muy específicos del oficio y muchas formalidades del mismo)



A continuación don Francisco fija el plazo de 6 días desde la notificación para que aleguen,pidan y prueben.

Nóvita 9 marzo 1779.



Transcribimos ahora un documento de 1779 de don Luis Maseda que es interesante dada la enemistad que en el futuro tendrá con don Francisco Zalamea. En 1780 don Luis como corregidor del Pueblo de los Brazos impide que sus indios bajen a subir por agua las cargazones que llegan a la zona creando una crisis de la que tratamos en un documento aparte. Y en 1782 con otros sujetos Maseda obliga a don Francisco a exiliarse además de causarle perjuicios ecónomicos como lo tratamos en el documento de don Francisco en el Chocó.



‘Yo el Juez de Residencia hice comparecer ante mi en Nóvita a 17 de marzo de 1779 a don Luis Maseda vecino de la ciudad de Cali residente en este Real

Tras juramento dice ser abastecedor y teniente oficial real. Dice que siempre le ha pedido de remesa a remesa los tabacos necesarios y a proporción para el consumo de esta Provincia y al tiempo de su entrega en la Bodega de Nóvita, nombraba sujetos Peritos para que reconociesen el tabaco y el bueno lo recibían y el no aparente lo desechaban de modo que en todas las remesas que el declarante entregó a otro teniente se le ha rezagado cantidad crecida de tabacos sin que se le hubiese admitido cantidad de dicha especie que no fuese sumamente necesaria y se haya vendido como más bien consta de las diligencias que sobre asunto de renta de tabaco se han practicado en el próximo pasado año; y aunque como encontrarse al tiempo de la entrega eran los tabacos … y de buena calidad pero con el motivo… el tiempo los corrompe dentro de corto tiempo como sucede con los efectos comestibles .. y los Aguardientes.

Es cierto que una remesa de 50 quintales de Tabaco que dicho teniente le había pedido para la provisión de esta Provincia no lo recibió ni …’ Sigue Maseda con particularidades y firma con su nombre.



Vienen luego los alegatos de defensa que se extienden bastante.Básicamente tratan del asunto de los Aguardientes y algunas probanzas de méritos.



A continuación viene la Tasación de los costos y salarios causados en la residencia con arreglo al Arancel.Se discriminan los gastos como los del papel y los de cada empleo dando un total de $608. Por el salario del Juez (cinco pesos cada un día) de los 60 de esta Residencia son $300 y el salario del alguacil mayor a razon de peso y medio cada día da $ 090.

Aparece después el Repartimento de los costos y salarios causados en la Prov. De Citará y la de Nóvita en esta Residencia que hace don Francisco Zalamea Juez Principal de ella entre los sujetos residenciados a prorrata y según la calidad,entidad de sus empleos y tiempo que lo obtuvieron,en la forma siguiente:



-Don Nicolás Clasens: $ 112 pesos oro

-Joaquin Sanchez (lugarteniente de Nóvita corregidor del Pueblo de los Brazos $100 pesos

-Francisco Xavier de Uztasis ( teniente del Citará y corregidor de Quibdó) $100

-José Ramón Burunda (corregidor de Noanamá) $ 050

-Ignacio Mosquera (corregidor de Tadó) $ 004

-Manuel Talabera(corregidor también de Tadó) $036

-José Fernández(Corregidor del Pueblo de las Juntas)$008

(siguen otros)

-Manuel Lozano (Escribano Real ) $ 050

Para un total parcial de ____________________________

$645

____________________________

$672

Nóvita l° de Mayo de 1779

‘Remítanse estos autos originales y los practicados en el Citará a la Real Audiencia de este Reino con el correspondiente memorial ajustado según se me manda en el título de dicha comisión. Así lo proveo yo Francisco Zalamea Juez de Residencia del tiempo que gobernó estas provincias don Nicolás Clasens y lo firmo con los testigos a falta de escribano.

Francisco Zalamea Lazo de la Espada

Miguel Chacón

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