miércoles, 30 de diciembre de 2009

El acta de independencia de 1813-Nariño

Acta de 1813

(El texto del Acta como la constancia de su promulgaciòn y su orìgen fueron tomados del Boletìn de Historia y Antiguedades de la Academia Colombiana de Historia Año 1.-Número 4.Diciembre:1902)
La famosa acta o declaraciòn de independencia firmada por el presbítero Doctor Juan Zalamea de la Serna a diez y nueve días del mes de julio de mil ochocientos trece dice así:

D.Antonio Nariño, Teniente general y Presidente del Estado de Cundinamarca
Hago saber a todos los vecinos estantes y habitantes en esta ciudad, y en toda la comprensiòn del estado, que en diez y seis del corriente ha sancionado y decretado el serenísimo Colegio electoral y revisor la siguiente declaraciòn de independencia:
Nos,los representantes del pueblo de Cundinamarca legítima y legalmente congregados para tratar y resolver lo concerniente a su felicidad, habiendo tomado en consideración el importante punto de si era ya llegado el caso de proclamar solemnemente nuestra absoluta y entera independencia de la corona y gobierno de España, por la emancipaciòn en que naturalmente hemos quedado después de los acontecimientos y disoluciòn de la Penìnsula y gobierno de que dependíamos: habiendo tenido largas y maduras discusiones en que se trajeron a colación las antiguas obligaciones que por solemnes juramentos nos unían a la madre patria,los que nuevamente se habían hecho: el espacio de tres años en que nos hemos mantenido en un estado de expectaciòn y de neutralidad respecto a los sucesos de la españa europea; y finalmente la necesidad en que nos ponía de deliberar y tomar un partido activo la aproximaciòn de tropas mandadas por el gobierno de España y a nombre de un Rey que en el dilatado tiempo de cinco años no se sabe haya hecho el menor esfuerzo para salvar la españa de los males que la abruman y mucho menos para librar la América de correr igual suerte, hemos decretado: Que en atención a que por haber los Reyes de España desamparado la naciòn pasándose a un país extranjero; a la abdicación que sucesivamente hicieron de la corona renunciando el padre en el hijo,éste luego en el padre y ambos en Napoleón Bonaparte; a la ocupación por las tropas francesas de la mayor parte de la Península en donde ya tienen un Rey de la misma Nación, las Américas se han visto en la precisión de proveer a su seguridad interior, dándose un gobierno provisional entre tanto que con el transcurso del tiempo y el curso de los sucesos deliberaban el partido definitivo que debían tomar , y que habiendo pasado ya el tiempo de tres años sin que esta moderada conducta les haya valido para que los españoles peninsulares,desconociendo en Amèrica los mismos principios que ellos han proclamado en Europa, no sólo hayan dejado de molestarles, sino que declartándoles una guerra abierta, los han tratado por todas partes como a insurgentes armando al hermano contra el hermano,al ciuadadano contra el ciudadano,al padre contra el hijo, confiscando sus bienes,derramando por todas partes la consternación y manchando el suelo americano con la sangre de los mismos españoles americanos y europeos, que debería haberse conservado para derramarla contra cualquier Nación extranjera que quisiera privarnos de los derechos que nos eran comunes, y a que estos males se acercan ya sobre la Provincia de Cundinamarca que no sólo no había hecho un formal desconocimiento del Rey Fernando sino que era el asilo de cuantos españoles europeos se veían perseguidos en otras partes, y a lo impolítico y bárbaro que sería seguir en el mismo estado, y a la aproximación de tropas enemigas mandadas por los españoles que violando la santidad del juramento vienen a atacarnos en nombre de un Rey y de una Nación que en el orden político ya no existe.
En atención también al peligro que corre nuestra santa y adorable religión si permanecemos más tiempo en este estado, tanto por el riesgo de que al finalizarse la conquista de España por los franceses no quisieran éstos obligar a reconocer la dependencia del rey José Bonaparte o la de trasladarnos a América al rey Fernando imbuido ya en sus máximas y quizás rodeado de ministros y tropas francesas como por la falta bien sensible que en el día se nota de pastores eclesíasticos no habiendo quedado en toda la Nueva Granada un solo Arzobispo ni Obispo que pueda ejercer las funciones de su ministerio cuya falta nos iría sensiblemente reduciendo a la nulidad de ministros que prediquen el Evangelio,administren los sacramentos y atiendan a la conservación y aumento de la religión; y que por lo mismo es de absoluta necesidad el que saliendo del estado de pupilaje nos pongamos de acuerdo con las otras provincias que han hecho o hagan igual declaratoria en el de poder ocurrir al Padre santo solicitando el remedio que cada día se hace más urgente.
En consecuencia de todo esto y en atención finalmente al derecho incontestable e imprescriptible que tienen todos los pueblos de la tierra de proveer a su seguridad y de darse la forma de gobierno que crean más conveniente a labrar su felicidad; nosotros los representantes del pueblo de Cundinamarca usando de este derecho y compelidos a adelantar este paso por los esfuerzos de nuestros impolíticos y crueles opresores,declaramos y publicamos solemnemente en nombre del pueblo,en presencia del supremo ser y bajo los auspicios de la inmaculada Concepción de María Santísima,patrona nuestra,que de hoy en adelante Cundinamarca es un estado libre e independiente que queda separado para siempre de la corona y gobierno de España y de toda otra autoridad que no emane inmediatamente del pueblo o de sus representantes:que toda unión política de dependencia con la metrópoli está rota enteramente y que como Estado libre e independiente tiene plena autoridad de hacer la guerra,concluir la paz,contraer alianzas,establecer el comercio, y hacer todos los otros actos que pueden y tienen derecho de hacer los estados independientes. Y llenos de la firma confianza en el Supremo Juez que conoce la rectitud y justicia de nuestros procedimientos nos obligamos al sostenimiento de esta declaratoria con nuestras vidas,nuestros bienes y nuestro honor, que después del solemne juramento que prestamos nos es lo más sagrado de la tierra.
Santafé de Bogotá,a diez y nueve días del mes de Julio de mil ochocientos trece.
Manuel Bernardo Alvarez,Presidente,---José de Leiva, Designado--José Ignacio Sanmiguel, Vicepresidente, Juan Bautista Pey, José Domingo de Araos,Fernando Caicedo,Pablo Plata,Fray Juan Antonio Buenaventura y Castillo, Fray Santiago Paéz y León,Juan Agustín Matallana,Fray Diego Antonio de la Rosa, Luis Eduardo de Azuola, Luis Ayala,José María Carbonnel, José Sanz de Santamaría, José María Chacón,Lorenzo Pey, Pantaleón Gutierrez, Manuel de Santacruz,Pedro Núñez,Ramón Calvo,José Ortega,Antonio Patiño de Haro, Rafael Araque Ponce de León,Tomás Barriga y Brito, Santiago de Vargas,José María Domínguez de la Rocha,Tomás Gómez de Cos,Antonio Viana,Miguel José Montalvo,Jerónimo de Mendoza y Galavís,Manuel María Alvarez Lozano,José Antonio de Torres y Peña,Vicente Antonio Benavides,José Antonio Castro, José Arrubla,Enrique Umaña, Victorino Ronderos,Juan Martinez Malo,Bernardo Pardo, Juan Zalamea--Pedro Ronderos,Secretario.--José María Hinestroza, Secretario.
Y mando a todos los tribunales,corporaciones de todas clases y estados,jueces y demás ciudadanos de la comprensión del estado de Cundinamarca la tengan y hayan por publicada,obedezcan y cumplan la citada resolución;pasando el día de mañana en que celebramos el anivesario de nuestra transformación política al salón del mismo Colegio a prestar el juramento las corporaciones y tribunales de la representación nacional,el Cívico,Cabildo eclesíastico,Gobernadores del Arzobispado,Prelados de las Comunidades y jefes Militares;debiendo hacerlo sucesivamente los demás ciudadanos ante el cabildo y demás jueces que se señalarán;bajo la pena de que el que se negare a prestarlo quedará despojado de los derechos de ciuadadano y no podrá obtener ningun beneficio ni empleo público quedando privados de los que en el día obtuvieren y saliendo de la Provincia los que además de no jurar manifestaren desaprobar esta medida necesaria y saludable que sujetos a la pena capital los que atacàndola trastornaren el orden público.Publíquese por bando,con las solemnidades prevenidas,en toda la extensión del estado,imprímase y fíjese en los lugares acostumbrados.
Dado en el palacio de Gobierno de santafé a diez y nueve de Julio de mil ochocientos trece.
ANTONIO NARIÑO

Certifico yo el infrascrito escribano del estado: que el bando preferente se ha hecho notorio hoy día de la fecha en esta capital,en los parajes más públicos de ella,con la mayor solemnidad y aparato que su naturaleza exige y la arduidad del asunto de que en el se trata; pues a más del crecido número de tropas de infantería y caballería que han concurrido a solemnizar el acto ha concurrido también en caballos enjaezados el Cuerpo Cívico con varios ciuadadanos y a pie otros muchos con innumerables gentes del pueblo; y oficiales y soldados;y la expresada publicación se hzio por consiguiente ejecutada a son decaja usanza de guerra y por voz de José Rafael Porra que hizo oficio de pregonero. En certificación de lo cual y para su debida constancia y efectos pongo y firmo la presente en santafé,fecha ut supra
Vicente Rojas, escribano público.
Es copia de que certifico. santafé, 21 de Julio de 1813
Mútienx
Santafé de Bogotá,en la imprenta del Estado,año de 1813, lº de la Independencia.
Es copia exacta del impreso que en papel grueso,fabricado en esta capital, por Juan Bautista Estévez,poseen los herederos del Dr.Estanislao Vergara en uno de sus libros titulado El Gobierno de Cundinamarca y el Congreso de la Nueva Granada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario