miércoles, 30 de diciembre de 2009

Don Francisco Juez de residencia-IIa parte

Documento 6: Don Francisco de Zalamea Juez de Residencia- IIa parte.

(Este documento con fecha de 1779 y 1780 se encuentra en el Archivo General de la Nación en Bogotá catalogado como Colonia/Residencias Cauca/ 26/ Folios 825 a 934)



‘Diligencias de publicación,sumaria secreta,cargos y contestación a ellas, practicados en la Provincia del Citará para la Residencia de Don Nicolás Antonio Clasens Gobernador que fúe de estas Provincias del Chocó y demás empleados en su tiempo. Año de 1779.

Cuaderno 2.’

La primera constatación que hacemos es que el escribano Manuel Lozano había intervenido en muchos documentos de la Comisión.

Viene luego un texto que debía ir al final del documento pues de otra manera no se entiende. Pero lo transcribimos aquí con la advertencia de que lleva la firma de Luis Maseda:

‘… sentencia de la residencia que se le tomó por Don Francisco Zalamea a Dn Nicolás Clasens… notifique al escribano Manuel Lozano, cúmplase con lo preceptuado en la sentencia lo que se ejecutó inmediatamente pasando copia del Arancel en la parte exterior de la Puerta del Archivo, quedando …el Libro de Penas de Cámara y el de Conocimientos como lo acredita la certificación que incluyo y apercibido en lo sucesivo que actué en el papel correspondiente según las Leyes como lo ha acostumbrado en mi tiempo: así mismo le exigió el … de la citada Real Provisión que remito por mano de don Manuel Aranzazugoitía Teniente de escribano de cámara del …según se me ordena.’ Luis Maseda.



Transcribimos ahora el cuestionario dedicado a los escribanos obra de don Francisco Zalamea:

“1°) Serán preguntados por el conocimiento de tales escribanos y si le tocan las generales de la Ley.

2°)Si saben que el escribano es de buena vida,pacífico, o de lo contrario es autor de inquietudes fomentándolas para aumentar costos en los Pleitos y causas que ante él se actuan en perjuicio del común o de algún particular.

3°)Si en las Diligencias y actuaciones se ciñe a lo que meramente le corresponde hacer,extendiendo los Autos en los términos y como ordenan los jueces; o si en las oportunidades que admite la malicia, se vale de odiosos y perjudicados arbitrios de prevenir a las Partes, o detenerlas Notificación y Entrega de Autos; aumentando o disminuyendo voces que perjudiquen o sean favorables por particular amistad o interés.

4°)Si en los Mandatos y Providencias de los Jueces observa la confianza y sigilo que debe tener hasta el término de intimar o publicar dichos Mandatos; si estando la Causa en estado de prueba ha franqueado los de una Parte a la otra o revelado exclamación secreta que ante él se haya hecho; faltando en este particular u otro a su obligación; Y si tiene libro de conocimientos donde se escriben los recibos de Autos que llevan las partes con numeración de hojas.

5°)Si en la exacción y percepción de costas observa el justo y arreglado Arancel que le permite y señala el Rey Nuestro Señor o su Audiencia y Chancillería de este reino; o si en las taxaciones exige otros ingresos como saliendo a algún lugar ha cobrado salario a alguna de las Partes por entero sin prorratearlo entre todos anotando los Derechos al final de las escrituras y en los Procesos civiles y criminales como lo previenen las leyes.

6°)Si en las escrituras,testamentos y otros Instrumentos pone enmendaduras en Nombres,Cantidad y otras Cláusulas de consideración. Y si en el modo de extenderlos guarda la forma prevenida por las Leyes; sin someterlas del fuero Público al Real, ni al contrario. Y si al otorgar los tales Instrumentos los toma en Minuta haciendo que las Partes firmen en blanco. Y si dado un traslado de alguna escritura guardando la forma y género de Papel Sellado que la ley dispone, ha dado otras copias sin licencia de juez competente, aumentando o disminuyendo sus Cláusulas;expresando cuanto sepan en los particulares referidos y demás en que haya faltado en el cumplimiento de su obligación.”

Agrega don Francisco Zalamea que el cuestionario anterior deberá preguntarse al mismo tiempo que la Instrucción formada por el señor Fiscal Vasco y Vargas para evitar hacer dos sumarias y causar mayores costos. Firma en Nóvita en enero 2 de 1779. Francisco Zalamea



Respecto a los escribanos hay luego dos noticias. Una que falleció don Juan Alvarez y Domínguez ‘…Escribano Público que fue de esta Provincia’ y otra que ‘ En 31 de octubre de 1772 se recibió el escribano de esta provincia, Joseph Aragón.’

Viene luego un texto de don Francisco Zalamea que dice:

‘… se ajustarán y formarán los cargos que resulten de la practicada por mí … y de ellos se dará traslado a los que resultaren culpados para que respondan y con lo que dijeran o no se recibe esta causa a prueba en seis días de término con todos cargos de publicación y conclusión. Y por lo que respecta a la Provincia del Citará líbrese despacho al dicho Juez Receptor para que si no ha remitido la consabida sumaria, forme los cargos que resultaren de ella y dé Traslado a los Reos recibiendo la prueba con todos cargos dentro de seis días para lo que se amplía facultad cumplida en forma. Y por lo que hace a las demandas Públicas les notificará a las Partes comparescan en este Juzgado por sí o por sus apoderados dentro del término prevenido por Derecho como tengo determinado por Auto de 5 de enero de este año y advertido por el edicto de Publicación.

… el Juez de Recibo con la mayor prontitud dará debido cumplimiento formando los cargos y dando Traslado para que contesten a ellos en seis días … que evacuados me remitirá para unirlos en este Juicio.’

Nóvita 9 Marzo 1779 Francisco Zalamea



Resumen de los cargos que resultan en la Sumaria Información de esta Residencia en la Provincia del Citará.



-Don Nicolás Clasens: ninguno.

-Francisco Xavier de Utariz:1°) ‘tuvo tienda pública en su casa de su morada abastecida de géneros,herramientas y otros efectos que distribuía y vendía sin reserva’2°)habilitó papel común para suplir la falta que hubo del sellado.

-Juan Antonio de Olea corregidor de Lloró: tuvo tienda pública con efectos…

- Idem

- Idem

- Idem

- Idem

- Idem

- Joseph de Aragón y Perea. Escribano Público y de Registros ‘…que ha sido en este pueblo y Provincia y don Juan Alvarez Domínguez (difunto) que obtuvo dicho oficio según la pesquisa o sumaria secreta’

‘…haber oído que Joseph de Aragón solía llevar más de lo que correspondía por el Arancel en las costas de sus actuaciones.’

Contesta el inculpado que se trata de mera referencia de innominado testigo y otras razones de Derecho.



Tasación de costas mandadas por auto:

En el Real de San Jerónimo de Nóvita a 4 de Mayo de 1779 yo Fernando de Olarte vecino de la ciudad de Cartago y residente en esta Provincia (…) para hacer la tasación de sus costas verificadas en la Provincia del Zithará, teniendo presente el Arancel que se observa en esta dicha Provincia y arreglándome a él hago la referida tasación,con los libros a la vista,de la manera siguiente:

-Por el Decreto de Apresentación ante el Teniente del Citará $ 0 0 0

-Dos autos de las hojas 28 y 32 $ 0 0 7

-Ocho edictos publicados a 2 págs $ 0 7 6

-Por la publicación,pregoneo y tambor $ 0 0 2

-Por 17 juramentos desde Hoja 32 a la 68 $ 0 0 1

-Por 36 hojas escritas en ellas a 2 tomos $ 0 0 9

-Por 2 autos ….

-Por 8 notificaciones ….

-Por el resumen de cargos ….

-por 4 boletas de cargos dadas a las Partes ….

-Por 4 notificaciones ….

-Por 4 Decreta en las Escrituras de contestación….

-Por el Auto de las hojas 89 ….

-Por 24 pliegos de papel ….

-Por lo gastado en la remisión de estos autos

Con chasqui desde el Citará a Nóvita ….

Importan según parece $ 0 4 9



Viene luego el memorial de don Francisco por el cual ‘Remito a V.A. los autos originales obrados en esta Residencia en dos cuadernos el primero con 140 hojas y el segundo con 92 por los que consta que habiendo practicado las diligencias preparatorias de dicho juicio, nombrado Juez receptor en la Provincia del Citará a don Ignacio Mosquera y de Alguyacil Mayor de esta de Nóvita a Dn Juan bautista de Casas … remitido edictos en la forma ordinaria a todos los pueblos de la comprensión de ambas provincias se publicó en todos el día 15 de febrero de presente año.

Recibidas sumarias secretas en una y otra Provincia de los sujetos de mayor excepción,verdad e imparcialidad que hay en ellas resultaron los cargos que se expresarán,notificados y contestados:

-Nicolás Clasens:

1er cargo: respondió haber cesado la causa final de la prohibición,no haber perjudicado a nadie y estar permitido en estas provincias a los Gobernadores el tener tales tiendas por la corta renta de su salario más aún cuando Clasens era interino y gozaba de la mitad del sueldo.

2° cargo: siguen formalidades.

3er cargo(referente a los esclavos) tacha y contradice por las mismas razones de singularidad y desafección fundado el alegato en incertidumbre por no haber declarado otro testigo de la sumaria recibida por mi ni de la actuada en el Citará y en comprobación de ello presentó la certificación del escribano de la hoja 129 por la que se invierta la tal presentación con los derechos que …en el escrito de las hojas 130.

-Joaquín Sánchez:

1er cargo: tuvo efectos de Castilla y de la tierra para su venta.

2° cargo: por haberse cometido el reconocimiento de Aguardientes y tabacos que traen los Protectores para el real estanco se les admitiere sin necesidad y no de buena calidad.

Responde al primero que como dueño de minas con 200 esclavos y corregidor del Pueblo de los Brazos le fue preciso tener efectos para venderlos y para los Indios y le fue mucho más necesario por no tener quien les supla y fié las herramientas y demás para su subsistencia.

Al segundo dice que las muchas ocupaciones en la Contaduría Real y de Justicia como teniente de gobernador,el fragoso camino entre el real y el Puerto de Tamamá no pudiendo pasar en seco o a pie le fue preciso cometer el reconocimiento de los tabacos y aguardiente a Dn Antonio Rodríguez quien era interesado en la buena calidad de dichos efectos de cuya renta le resultaba utilidad y así se aminoraron las mermas y daños que se experimentaban en el licor… compró de su peculio porción de frasqueras para vaciar el aguardiente y no en zurrones de pellejo que le daba menos gusto y perdía su fortaleza.

-A quien se acusaba de tener tienda pública y de usar papel común y no sellado dijo:

La tienda era para surtir a los Indios de herramientas y demás para su vivir por no tener quien se los fiáse,esto les fue beneficioso y al común de Mineros también. Y sirvió para reducirlos a la institución católica y civil pagando los tributos. Respecto al papel dijo que fue necesario conforme a su empleo para dar curso a las causas pendientes y que satisfizo el importe a Su Majestad.

-A todos los corregidores se les acusó de haber vendido efectos y herramientas a los Indios: dijeron que era antigua costumbre y necesidad que hay de habilitar a los naturales además que servía para trabajar y tributar y para la conducción de las cargazones que ‘…internan a estas provincias.’

-Respecto a Manuel Lozano,escribano de Nóvita:

1er cargo: no haber fijado al Público el Arancel de sus Derechos y ser excesivos los que exigía.

2° cargo: no tener libro donde se asienten las condenaciones de penas de Cámara y gastos de justicia ni de conocimientos de recibo de autos.

3er cargo: haber admitido algunos pocos escritos en papel de oficio a personas que no gozan de este privilegio.

Contestó:

1°) que en la exacción de derechos se arregló el Arancel que corre en esta Provincia el que tuvo fijado dando por incierto este procedimiento por no expresarse caso particular ni haber resultado quejas.

2°) que no ha tenido libros por no haberlo hallado en costumbre ofreciendo quedar advertido para lo sucesivo.

3°)que los escritos en papel común fueron admitidos por los jueces a que no era regular oponerse y otros por ser presentados por oficiales de Milicia que en estas tierras por costumbre gozan de ese privilegio.

A don Joseph Aragón escribano por deposición de don Francisco Antonio Gutierrez,fallecido: se trata de cargo singular.

Hay una anotación al margen que dice: Yo Juan bautista de Lora y Espinola escribano Preceptor de número de esta Real audiencia Certifico y doy Fé. Santafé 31 de enero de 1780.Sigue su firma



Viene luego la sentencia que Luis Maseda mencionaba al comienzo de este documento en la que se refería especialmente a la absolución del escribano Manuel Lozano.

‘Fallamos atento al mérito de los Autos: absolvemos a don Nicolás Clasens de los cuatro cargos.

El 1° por estar tolerado por la inmemorial costumbre de aquella provincia y permitido por Real Cédula que trata de repartimientos (es el cargo de tener tienda pública) Con dicho expendio no extorsionó a ningún vecino ni tuvo preciso excesivos sino moderados y corrientes.’

También le absuelven de los otros tres cargos.

‘Absolvemos a los demás tenientes de Nóvita y Citará y corregidores de haber vendido efectos de Castilla y se absuelve al escribano Manuel Lozano debido a la cortedad que componen los seis pliegos de papel oficio…escritos en que ha actuado’

‘…no fueron admitidos por el escribano sino por los jueces en atención al privilegio pretextado que dice gozarán las partes.Que en lo sucesivo no actué ni otorgue Instrumentos que no sea en el papel correspondiente.’

‘…por donde consta haber fijado públicamente el Arancel y formado el Libro de Conocimiento para lo que se librará Real Provisión a costa de dicho escribano cometida al Gobernador de la provincia del Chocó.

Juan Francisco Pey Ruiz

Pedro Catarri

Pronuncióse la sentencia antecedente por los señores Virrey,Presidente,Regente y Oidores en Santafé a 22 de abril de 1780.

Dése noticia de la sentencia al Doctor Don Francisco Moreno y Escandón Fiscal de su Majestad.

‘In continenti hice saber el Auto Antecedente al Sr Alguacil Mayor Dr Dn Francisco de la Serna en calidad de protector de Indios.

Rubricado: Aranzazugoitia

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